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Pleito laboral contra el Estado nacional no compete a la Justicia provincial

2 julio, 2010
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Admiten excepción de incompetencia planteada por la demandada. El fallo apuntó que no existen impedimentos para juzgar el caso bajo la esfera de la Ley de Contrato de Trabajo.

Al confirmar que la empresa Nucleoeléctrica Argentina SA (NASA) está integrada por capitales del Estado nacional y considerar que no existe impedimento para que la justicia ordinaria federal juzgue la situación de un trabajador bajo la órbita de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Río Tercero hizo lugar a la excepción de incompetencia en razón de la persona articulada por la sociedad estatal y remitió la causa al Juzgado Federal de Río Cuarto, a efectos de la prosecución de su trámite junto con una causa conexa de índole penal.

La empresa demandada, al ser una sociedad cuyo capital accionario es estatal en 99% y el restante 1%, propiedad de la firma Emprendimientos Binacionales Sociedad Anónima (Ebisa), que es otra SA controlada por el Estado, exigió que por los intereses en juego, los tribunales ordinarios debían declararse incompetentes en razón de la persona conforme el artículo 38 de la Ley Procesal del Trabajo (LPT). Para el actor, Juan Carlos Caparrós, la competencia era provincial en mérito a que la demandada es una sociedad comercial, sujeta y regida por el derecho privado y excluida del régimen de empleados públicos.

En ese marco, el tribunal afirmó que no existió controversia sobre que el capital accionario de la demandada “corresponde al Estado nacional a través de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ni tampoco el control que aquél ejerce sobre la sociedad demandada”.

Ante ello, y siguiendo la doctrina judicial fijada por la Cámara Nacional Comercial Sala C, en autos, “Teleproducciones Independencia SA c/ Dicón Difusión Contemporánea SA- Ejec.” del 09/02/1990, sostuvo que la competencia debe ser federal.

En lo que se refiere a la contingencia de que el trabajador no se encontró sometido al régimen de empleado público, en el fallo se puntualizó que “ello tampoco altera la solución que hasta ahora se propone, en tanto nada impide a la justicia ordinaria federal juzgar la situación de un trabajador bajo la órbita de la Ley de Contrato de Trabajo”.

En esa lógica, se sostuvo que “ello se desprende claramente del artículo 75 inciso 12, en donde no sólo se establecen las atribuciones del Congreso de la Nación para dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y la Seguridad Social, sino que también se regulan los tribunales competentes para su aplicación, estableciendo que, la misma corresponde a los Tribunales Federales o Provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones”.

Se subrayó que “la competencia federal de ninguna manera se encuentra circunscripta, en materia de relaciones laborales, a la condición de empleado público del trabajador”.
Por otro lado, y conociendo que existe denuncia penal por un presunto ilícito relacionado a este caso, presentada por ante los Tribunales Federales de Río Cuarto, por aplicación del principio de instrumentalidad, la Cámara dispuso “que ambas causas, penal y laboral, se encuentren radicadas en la misma Sede”.

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