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Pese a no exhibir libros, la registración era correcta

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El TSJ se valió de la informativa contestada por AFIP para corroborar que el contrato de trabajo estuvo inscripto, por lo cual la empleadora tenía la facultad de cesantear sin causa durante el lapso en cuestión y, así, evitar abonar indemnización por antigüedad.

Tras verificar que con la prueba presentada se corroboró que el contrato de trabajo se encontraba correctamente registrado, lo cual suprimió la presunción legal que jugó en contra de la empleadora al no exhibir los libros laborales, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró válido el despido de la actora sin derecho a percibir indemnización por antigüedad, ya que ocurrió durante la vigencia del período de prueba que contiene todo convenio laboral formalizado de acuerdo a las normativa imperante.

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