viernes 5, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 5, julio 2024

Período de conservación de empleo anula indemnización

ESCUCHAR

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló condena indemnizatoria impuesta en contra de la Asociación Pro Cultura Femenina Colegios de Jesús María, al advertir que no existió silencio por parte de ésta frente al emplazamiento efectuado por ex empleado a que se aclarara la relación laboral, en virtud de que ésta se encontraba en período de “conservación del empleo”.
La decisión fue asumida por los jueces Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, en el marco del pleito por el cual la entidad educativa se agravió en mérito a que la Sala 8ª la condenó a indemnizar a José Cirilo Moyano, al dar por cierto el silencio de la entidad, sin tener en cuenta que ya se había manifestado sobre la imposibilidad de reintegrar al accionante a sus labores habituales de maestranza, finalizada su licencia por enfermedad inculpable, por lo que no tenía obligación de responder el emplazamiento de 48 horas remitido el 11/02/04, cuando el personal estaba de vacaciones.
El Alto Cuerpo destacó que “el Juzgador entendió que la falta de respuesta de la accionada ante la intimación del trabajador para aclarar su situación laboral, determinó aplicable la presunción del art 57 LCT”. Y por ello “estimó que se le impidió injustificadamente prestar servicios, incumpliendo así el deber de ocupación (art 78 ib.)”, precisó la Sala.

Conflicto

El vocal García Alloco precisó que “es cierto que el conflicto entre las partes se originó en noviembre de 2003 cuando, al finalizar la licencia por enfermedad, el actor pretendió reintegrarse a sus tareas de maestranza en el colegio”. Y también lo es que “la patronal ejerció el control previsto en el art. 210 LCT, pero a raíz del informe médico de que el trabajador se encontraba aún en proceso de curación, sin que existieran tareas compatibles con el oficio y la condición física de aquél, le comunicó el comienzo del período de reserva del puesto de trabajo”, afirmó.
Por ello, se puntualizó que “se desprende que no existió indefinición que se prolongara en el tiempo y que explicara la intimación de 48 hs. efectuada por el hoy reclamante el 11/02/04 -antes de cumplirse los 90 días-, a sabiendas del período de receso escolar y de vacaciones del personal del colegio”.

Comunicación

De igual modo, se advirtió que “tal comunicación devino sobreabundante y demostrativa de la falta de oportunidad con la que obró. Máxime, cuando frente a dicho emplazamiento la accionada no sólo ratificó la posición adoptada -conservación del empleo-, sino que solicitó una Junta Médica en el Departamento de Trabajo que, posteriormente, dictaminó la imposibilidad de realizar tareas de esfuerzo”.

DESVIRTUADA
Con base en lo reseñado durante el juicio, el TSJ concluyó que la presunción que genera el supuesto “silencio” quedó desvirtuada, resultando ineficaz para justificar la medida rupturista adoptada por el accionante. En virtud de ello, se dispuso que “corresponde anular el pronunci

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?