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Limitan a 6 meses cautelares contra quitas a jubilaciones

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Si bien confirmó la cautelar dispuesta por la jueza Victoria Tagle (16ª Nominación), que suspende las reducciones de los haberes previsionales previstas en la ley 9504 respecto de dos jubilados que promovieron acción de amparo cuestionando dicha normativa, paralelamente la Cámara 5ª Civil y Comercial limitó la vigencia de la precautoria solamente por seis meses más, “sin perjuicio de la posibilidad de su reevaluación temporal en el supuesto que, por la dilatación del proceso así se justifique o de su extinción al obtenerse una solución definitiva”.
El fallo señaló que, “al coincidir con el objetivo de la acción”, la medida cautelar “debe limitarse sólo a evitar los riesgos de un posible incumplimiento de la sentencia final asegurando que la Justicia alcance su cometido, (pues) somos de opinión que la orden de no innovar no puede extenderse indefinidamente, sino sólo el tiempo necesario para evitar provisoriamente la producción de daños de difícil reparación en los amparistas”.

El pronunciamiento recayó “Gorini, Juan Carlos – Gorini, María Gabriela c/ Caja de Jubilaciones, amparo” ante la apelación de la entidad demandada en contra de la cautelar dispuesta mientras tramita el juicio.
La Cámara, integrada por Rafael Aranda, Mario Lescano y Raúl Fernández, desestimó el recurso, valorando que existe “verosimilitud del derecho” para el despacho cautelar, en razón de “la calidad de jubilados de los amparistas, la regularidad y legitimidad con la cual venían percibiendo sus haberes, su inclusión en la normativa que ha sido puesta en crisis”, al tiempo que el “peligro en la demora” se configura por cuanto “se trata de una prestación de neto corte alimentario”. Sin embargo, dispuso que, “a los fines de asegurar que la medida se halle acotada y no incierta en cuanto a su duración (…), estimamos prudente hacerla efectiva sólo por el término que corre desde su orden y hasta los seis meses posteriores al dictado de esta resolución de Alzada”. Se aclaró que, pese a que el apelante no solicitó expresamente dicha limitación temporal, lo ordenado no afecta el principio de congruencia, en tanto, “si se puede acordar una medida distinta a la peticionada, a fortiori, es posible acotarla en el tiempo”.

“La solución no deriva de la mera apreciación judicial, sin sustento legal” sino que “aplicando las pautas generales del sistema cautelar (…) es dable recordar que las mismas se acuerdan limitándose a los ‘bienes’ necesarios para cubrir la finalidad que persiguen (doctrina del artículo 471, CPCC)”, agregó el fallo.

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