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Deniegan reintegro de aportes de un fondo compensador

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Se rechazó el reintegro de aportes al fondo compensador de jubilaciones de ex empleados del Automóvil Club Argentino, al advertirse que el convenio colectivo de trabajo y el reglamento que regía al actor al momento del distracto no prevé dicha devolución.
La decisión fue adoptada por la Sala 10ª laboral integrada por Daniel Brain, en el marco de la controversia protagonizada por Jorge Alberto Carreño, quien reclamó el reintegro de aportes efectuados a un fondo compensador destinado a complementar haberes provisionales, con sustento en el convenio colectivo nº 95/75 – E y el reglamento del fondo compensador.
El magistrado señaló que “la pericia contable (…) revela que al actor se le realizaron descuentos mensuales de sus haberes, en concepto de aportes al Fondo Compensador, en el período comprendido entre el mes de enero de 1994 y abril de 1995, no pudiendo obtenerse información sobre aportes a ese fondo por años anteriores”.

Por otro lado, se precisó que “de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en Expte. Nº 67.300/98, por el cual los miembros de la Comisión Negociadora del C.C.T. Nº 95/75-E formulan algunas modificaciones a esa normativa convencional, entre ellas al Fondo Compensador, estableciéndose en el art. 3º, inc. b) que ‘en virtud de los fines solidarios del Fondo Compensador y del espíritu de la norma prevista en el art. 8 del Reglamento, en ningún caso y por ningún concepto serán reintegradas tanto las sumas aportadas al Fondo Compensador hasta el presente, como las que se efectuaren en el futuro”.
“Dicha modificación ha sido homologada por la Resolución S.T. Nº 143 de fecha 14 de abril de 2003 emanada de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación”, afirmó Brain.
En ese sentido, se aclaró que “el art. 38 del Reglamento del Fondo Compensador incorporado al C.C.T. Nº 95/75 – E estipula que“Los aportes efectuados al Fondo Compensador no serán reintegrados a las personas comprendidas en los artículos 5º y 6º que dejen de pertenecer al personal del Automóvil Club Argentino, cualquiera fuera la causa de la desvinculación”.

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