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Pérdida de gas comprobada exime de multa por rescisión

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La dueña del inmueble pretendía ser indemnizada por los locatarios con motivo del incumplimiento contractual. El fallo de Cámara justificó la actitud de éstos, basado en las probanzas.

Si bien en primera instancia se condenó a los locatarios a abonar multa por rescindir anticipadamente el contrato de alquiler, por entenderse que la existencia de la pérdida de gas que tornaba inhabitable el inmueble debió ser acreditada mediante una pericia, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba anuló lo resuelto y eximió a los inquilinos del pago de tal penalidad, estimando “justificada” la ruptura de la relación locativa, tras considerar comprobada la deficiencia de la vivienda mediante el testimonio de dos profesionales en la materia.

En función de ello, el pronunciamiento determinó que los locatarios estuvieron habilitados para “rescindir un contrato cuando se ha constatado que el inmueble era inhabitable, que corría riesgo de vida e incendio y por su defecto no era apto para el destino de vivienda”.

Los demandados Pablo, Jorge y María Elena Cieslik rescindieron el contrato de alquiler invocando como causal que había una fisura en la pared, de la cual manaba una pérdida de gas importante, constatada por acta notarial y un informe de un ingeniero.

Ante la demanda del locador, el juez de origen condenó a los inquilinos a pagar la sanción por rescisión anticipada prevista legalmente, por considerar imprescindible que la falla del inmueble sea comprobada mediante una pericia, que no se hizo.

En virtud de la apelación de los accionados, la citada Cámara, integrada por Graciela Junyent Bas -autora del voto-, José Manuel Díaz Reyna y Abel Fernando Granillo, revocó lo decido, tras ponderar que los testimonios rendidos en la causa por parte de un gasista matriculado y un ingeniero, que constataron el desperfecto aludido, eran suficientes para tener por acreditado ese extremo.

En ese sentido, el fallo subrayó que “se encuentra probado por los (…) testimonios de los profesionales idóneos en la materia y que no han sido cuestionados por ninguna de las dos partes, (…) que dicha ‘instalación es peligrosísima, totalmente antirreglamentaria y que mata gente’ (…) y que existe riesgo para el locatario”.

De tal forma, se determinó que la “inhabitabilidad del inmueble y, consecuentemente, (la) imposibilidad de cumplimiento del contrato de locación por no ser apto para cumplir con su fin, considero que se encuentran probadas en autos, conforme lo relacionado supra, debiendo ser encuadrada dentro de lo normado por los artículos 1525 y 1526 del Código Civil”.

“Por ello entiendo que la rescisión se encontraba plenamente justificada, careciendo de derecho el locador a indemnización alguna, en razón de que el inmueble dado en locación no puede cumplir su destino de vivienda para el cual fue cedido su uso”, concluyó el Tribunal de Apelación.

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