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Otorgan pensión por discapacidad a hija de militar fallecido

2 julio, 2010
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La Justicia federal señaló que el impedimento de la accionante, a la muerte de su padre, quedó demostrado en la causa. El beneficio había sido desestimado en la etapa administrativa.

El Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba concedió el beneficio de pensión por discapacidad a una mujer, en su carácter de hija de un teniente 1º actualmente fallecido, y que le había sido rechazado en la instancia administrativa, toda vez que se confirmó que la accionante “se encontraba definitivamente incapacitada para trabajar a la fecha del fallecimiento del causante”.

En consecuencia, el tribunal declaró la nulidad de la resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército que le denegó a la actora la solicitud en cuestión, dado que “es una persona que desde la adolescencia padece la patología diagnosticada como ‘esquizofrenia simple CIE 10’, la que le acarrea una incapacidad crónica e irreversible superior al 70% de la to para trabajar”.

Para resolver, el fallo expuso que “el control judicial implica fiscalizar una ponderación y una elección ya realizada, por lo que debe respetar el poder exclusivo de valoración otorgado a la Administración, y sólo controlar cuando se sobrepasen los límites del mismo. Ahora bien, este mismo autor –Sesín, Domingo J, ‘El juez sólo controla. No sustituye ni administra. Confines del derecho y la política’, La Ley 2003-E,1231)- postula la existencia de una excepción: cuando en un caso concreto se comprobara, sin lugar a dudas, que sólo existe una solución viable para el derecho, casos en los que la discrecionalidad se reduce ‘auf null’ (a cero). En tales casos, es posible que el juez declare en la sentencia el derecho del interesado a una solución determinada y condene a la Administración a emitir el acto respectivo”.

La decisión indicó que, “dado que con relación a la actora María Gabriela Ceballos, comprobado que es soltera, desde la adolescencia, es decir, antes de la fecha del fallecimiento del causante (su padre), y actualmente se encuentra incapacitada definitivamente para el trabajo, no se presenta otra alternativa jurídica válida que la pretendida, esto es, declarar la nulidad de la resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército y ordenar que se la considere dentro de los familiares con derecho a pensión, con retroactividad a la fecha de solicitud del beneficio”.

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