sábado 27, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
sábado 27, abril 2024

Pensión por fallecimiento a una hija mayor de edad

ESCUCHAR

Por mayoría, la Justicia contencioso administrativa condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a otorgar el beneficio de pensión por fallecimiento a la hija mayor de edad de una jubilada, al acreditar que aquélla estuvo a su cargo de su madre por padecer de una discapacidad que le impidió trabajar. Para la minoría, no se verificó que la actora estuviera incapacitada al momento del deceso de la ex jubilada.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto, Ángel Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López -disidencia-, en el pleito por el cual Beatriz Nacen reclamó el beneficio de pensión en virtud del fallecimiento de su madre, Rosa Zoraida Apaz, quien gozaba de jubilación definitiva por invalidez. La demandada adujo que en la etapa administrativa la actora no acreditó que se encontraba a cargo de la causante hasta la fecha de su deceso. La Cámara señaló que “obra informe producido por el verificador de la Caja en base a las entrevistas realizadas, del que consta que la actora dependía económicamente de la causante desde 1976, por razones de salud; que los ingresos del grupo familiar eran las jubilaciones de sus dos medias hermanas; que la causante dispuso que quedara a nombre de la actora el inmueble a los fines de protegerla por su presunta discapacidad; que no tiene medios de subsistencia, que depende de terceros; que era inactiva laboralmente y dependía de su madre por razones de salud; que carece de obra social”.

Se destacó que “las manifestaciones del verificador, interpretadas en el contexto de las máximas de experiencia, permiten inferir que la actora se encontraba afectada de una importante minusvalía. Ello así no sólo por su dependencia económica de la causante y de sus medias hermanas, sino especialmente por que tal incapacidad era reconocida y admitida por su madre, que dispuso que la casa quedara para la demandante, y por sus medias hermanas, que si aceptaron tal “desposesión” fue porque consideraron que la actora sería incapaz de mantenerse por sí misma”.

Disidencia

Por su parte, Suárez Abalos consideró que “el solo hecho de carecer ésta de ingresos personales no alcanza para obtener el beneficio de pensión, en tanto no se halle probado que la actora hubiere estado a cargo de la causante en los términos de ley” y que aun “si pudiéramos considerar que sí lo estuvo, no surge que ello se debiera a la existencia de incapacidad a la fecha del deceso de la causante”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?