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Mantienen encuadre de homicidio en ocasión de robo

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Con voto de la vocal María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación deducida por el fiscal de Cámara Diego Albornoz, en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de 11ª Nominación.
A su turno, por mayoría, la a quo declaró a Mario Alberto Tello autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego y -por unanimidad- autor de robo calificado por el empleo de arma de fuego, encubrimiento y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, todo en concurso material entre sí, imponiéndole 28 años de prisión.
El fiscal se agravió por estimar que se aplicó erróneamente el artículo 165 del Código Penal (CP) con respecto del hecho nominado primero, puesto que, tal como quedara fijado en la ampliación de la acusación, aquél encuadró en lo previsto por el artículo 80, inciso 7, del CP, por tratarse de un homicidio criminis causa. Luego de consignar lo sostenido por la Sala en el precedente «Rivarola», el funcionario señaló que en el caso ocurría algo similar, ya que Tello mató a la víctima tras haberla desapoderado para asegurar el resultado del hecho y lograr impunidad.

El TSJ precisó que la Cámara estimó que en el caso quedó acreditado que el encartado disparó recién cuando su integridad física se vio amenazada por la víctima, de lo cual se infirió que no decidió el homicidio «ab initio», sino que lo querido fue el robo. Así, plasmó que el tribunal interpretó que existió una conexión ocasional y no final entre ambos delitos, habiendo resultado el homicidio por alteración del propósito o designio original (ver aparte).
La Sala reseñó que debía indagarse si fue adecuado subsumir la conducta en el delito de homicidio con motivo u ocasión de robo o si -por el contrario- el suceso debió ser encuadrado en la figura de homicidio criminis causa.
“Dado que el presente hecho reviste similares características al tratado en un precedente («Romero»), se brindará al presente caso la misma respuesta elaborada en el citado fallo”, se acotó.
En esa tesitura, el Alto Cuerpo consignó que allí sostuvo, con respecto de la relación existente entre las figuras, que “desde el punto de vista dogmático, se discute si los resultados mortales del artículo 165 pueden ser reprochados incluyendo o no a muertes dolosas, sólo a resultados culposos o a éstos y los preterintencionales”. En tanto, enfatizó que lo que está fuera de discusión es que la finalidad exigida en el agente por el artículo 80, inciso 7, sólo es compatible con el dolo directo.

Datos fácticos

“Cabe concluir que en el caso bajo examen (al igual que en el precedente «Romero»), si bien es cierto que la conducta de Tello resulta compatible con un obrar doloso, los datos fácticos establecidos en el hecho acreditado no permiten calificarlo como homicidio criminis causa (…), sino como homicidio con motivo de robo”, puntualizó el TSJ, señalando “repasando nuevamente los hechos que dio por ciertos el a quo, no aparece la existencia de un obrar preordenado para lograr un resultado”.
Se resaltó que la conducta del imputado se desenvolvió en un contexto de violencia que motivó la resistencia de la víctima, precisándose que tales circunstancias imped

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