lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Pedir que se aclaren dudas no es igual a solicitar que el tribunal conceda la razón

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Al ratificar un fallo que desestimó una acción declarativa de certeza por cuanto “el actor no peticiona que se le aclaren sus dudas, sino que (…) pide que se declare (que) su posición o postura es la correcta, no quedando nada por declarar”, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fijó criterio respecto del “estado de incertidumbre” que se requiere para la admisibilidad formal de este tipo de demandas, determinando que, para que dicho recaudo se configure, “además del basamento objetivo, debe verificarse la incertidumbre subjetiva; esto es, la inquietud o inseguridad del sujeto acerca de la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica”, pues “si el pretensor no tiene duda alguna sobre la relación jurídica, sino seguridad y certeza sobre los alcances y modalidades de ella, el remedio específico se torna inadmisible”.

La resolución recayó en la causa “Vázquez, Carlos Armando c/ Trust & Develoment SA – acción declarativa de certeza”, en virtud del recurso de casación interpuesto por el accionante, en donde atacó la interpretación efectuada por el fallo de Cámara respecto de lo previsto en el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC).
El Alto Cuerpo desestimó el recurso tras verificar que “de los propios términos que sustentan el libelo inicial de la acción no se coligen cuáles son las incertidumbres o dudas que embargan al actor sobre la relación contractual que lo une a la demandada; todo lo contrario, el demandante se presenta postulando una posición negocial concreta y una versión subjetiva categórica sobre la existencia y alcance de la relación jurídica y el presunto incumplimiento de la contraria”.

Inmueble

“Repárese en esta lína que el actor afirma, categóricamente, que su parte entregó un inmueble como parte de pago”, al tiempo que “igualmente, asevera -de un modo terminante- que su parte realizó todas las gestiones y diligencias necesarias para cancelar el saldo del precio, tal como fue convenido en su oportunidad” y “finalmente, también asegura -sin dubitaciones- cuál sería el importe adeudado”, por lo que “de tales asertos no se coligen dudas ni incertidumbres que puedan o deban ser despejadas por la vía del carril intentado”, postuló el TSJ.

En ese orden, se estableció que “para que se configure el estado de incertidumbre al que alude la norma del artículo 413 del CPCC no basta con que la relación o situación jurídica tenga objetivamente ribetes pocos certeros en función de las distintas interpretaciones que las partes proponen a su respecto, sino que debe –insoslayablemente- existir en el actor una duda seria y genuina acerca de la extensión y alcance de la relación jurídica, y no una pretensión de un derecho”, por lo cual “es indispensable que la incertidumbre no sólo cuente con un reflejo objetivo sino que, además, justifique y fundamente el interés del actor en accionar desde una perspectiva subjetiva”.

Obligación

Finalmente, el TSJ subrayó que el tribunal “no se encontraba obligado a indicar al litigante qué acción debe o puede ejercitar para satisfacer sus derechos, toda vez que ello depende exclusivamente del interés particular de la parte, quien deberá –en todo caso- buscar tal consejo con su asesor le

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