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Rechazan impugnación de multa por infracción laboral

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“Mientras no se demuestre plenamente que el pago exigido vulnera el derecho de propiedad, o que resulta confiscatorio, su exigibilidad no puede verificarse como lesiva, y como tal, no puede imputarse dicha preceptiva como denegación de justicia”, concluyó el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, a cargo del juez Alejandro Sánchez Freytes, ante el pedido de inconstitucionalidad de una resolución ministerial y de un artículo de la ley de infracciones laborales, en cuanto establecía el pago previo de la multa para la procedencia del recurso de apelación.
En “FEMMI c/ IERIC”, el magistrado infirió que del sumario administrativo, la empresa accionante apeló la resolución N° 007875 de dicho Instituto, planteando la inconstitucionalidad de la resolución N° 100/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, y la inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 18695 de infracciones laborales, por entender que el demandado había modificado su anterior resolución, dejando sin efecto la posibilidad de articular el recurso de alzada.

El fallo acotó que la resolución ministerial “determina que dicha delegación será responsable de la sustanciación de los recursos que se interpongan contra la resoluciones del IERIC y que los recursos deducidos contra las resoluciones dictadas se regirán por su artículo 11”, estableciéndose que esas resoluciones “no se encuentran comprendidas en el recurso de alzada previsto en el artículo 3° del decreto 1309/96”, no advirtiendo “ninguna incongruencia legal que tergiversara el esquema legal que el legislador persiguió”.
Por tanto, “no puede válidamente una norma de inferior jerarquía como el decreto 1309/96, controvertir una ley anterior como la 18695, máxime teniendo en cuenta que la última ratio para resolver tales cuestiones recaerá incuestionablemente en el órgano jurisdiccional, con lo cual no se está suprimiendo el derecho a ser oído”, rechazando este primer pedido de declaración de inconstitucionalidad.

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