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Sólo las partes disponen si un juicio debe continuar o concluir

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Si bien el ex apoderado de la entidad accionante se opuso al acuerdo de pago celebrado entre las partes -con posterioridad al cese de la intervención del letrado-, donde a la vez la demandante se allanó al incidente de nulidad planteado por la demandada, el juez Manuel José Maciel (47ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la pretensión del profesional y homologó el acuerdo, precisando que “son las partes quienes tienen la disponibilidad de terminar o proseguir un juicio, mas allá de cuál de estas opciones sea más beneficiosa para el abogado pues el sometimiento a esa voluntad y no el actuar contrario en beneficio propio es un deber de la profesión misma ya que el letrado ‘aboga’ por su cliente y no para sí”.

En la causa “Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba c/ Clínica Privada Ricchieri SA – ejecutivo”, las partes -luego de dictada la sentencia de primera instancia- convinieron el pago de 70 mil pesos a favor de la accionante, quien en el mismo acto se allanó a la nulidad planteada por la demandada, con costas por su orden.
El ex abogado de la ejecutante, Godofredo Federico Lazcano Colodrero, pidió que “se dicte resolución que resuelva si hubo o no nulidad en la forma de proponer la demanda y cursar la notificación”.

En el fallo, se desestimó el pedido de Lazcano Colodrero, homologó el convenio y tuvo por allanada a la Caja de Profesionales de la salud respecto de la nulidad planteada.
El magistrado resaltó que “la parte directamente interesada en la continuidad del proceso (accionante) ha decidido someterse a la pretensión de la contraria” y “en esta materia no puede el abogado, quien interviene como un tercero adhesivo simple, ir más allá de los intereses de la parte a quien supuestamente o ‘in abstractum’ coadyuva; aquel sólo podría suplir sus negligencias mas no erigirse en contra de esa voluntad pretendiendo mediante la invocación de intereses que juegan de manera indirecta en el juicio, otra resolución distinta y adicional a la requerida por los legitimados directos”.

“Una solución contraria representaría una seria perturbación defensiva de la situación de la adversaria a la ex cliente del profesional, en tanto sin fundamento legítimo soportaría la carga de litigar contra quien no tiene interés legítimo de discutir la cuestión de fondo por ser ajeno a la relación sustancial motivo de dilucidación y valoración en el juicio”, postuló la sentencia.

Asimismo, se indicó que “el hecho de que el abogado sea parte solamente en la controversia sobre el honorario y no en la relativa a la condena en costas implica que no puede disponer de ningún derecho respecto a esta última; así como no puede impugnar la decisión sobre costas, tampoco puede solicitar un pronunciamiento que establezca una imposición diferente de la que las propias partes han acordado porque esos derechos son privativos de los litigantes principales, y el abogado, no siendo más que un acreedor de uno de ellos, está obligado a acatar pasivamente los actos de su deudor porque, conviene insistir una vez más, esos derechos no son suyos” y, en el caso, “por otro lado, carece también de razón el pedido por cuanto en la transacción las del juicio principal han quedado impuestas al demandado, al igual que sucedía en la sentencia”.

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