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Pasaporte sirve para acreditar identidad del denunciante

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La Alzada subrayó que el letrado recurrente no determinó el motivo por el cual la falta del DNI perjudicaba a su asistido

La Cámara de Acusación rechazó el recurso de apelación presentado por el defensor de Jorge Daniel Oviedo y confirmó el auto emanado del Juzgado de Control de 4ª Nominación, que rechazó una medida de prueba. Oviedo se encuentra imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

El tribunal explicó que la defensa no discutió la corrección de la denuncia en sí, sino la comprobación de la identidad de la denunciante.  En ese sentido, consignó que el apelante se  limitó a objetar la falta de documento nacional  de identidad (DNI) de aquélla y a negarle eficacia a su pasaporte, por entender que debió haber estado legalizado y traducido.

Además, la Alzada destacó que, pese a insistir con la ausencia de la mentada documentación, el letrado invocó en su escrito una cita de Ricardo Núñez, la cual -determinó- parecía más apropiada para abonar lo contrario, pues el autor admite que la identidad puede ser acreditada por otros medios. En este sentido, se consigno que Núñez sostiene que “la comprobación de la identidad se hará, siendo posible, mediante el pertinente documento de identidad, que deberá individualizarse”, y que, “no siendo posible, por no poseerlo el denunciante, la identificación se comprobará por dos testigos de conocimiento”.

Tesis
Asimismo, la Cámara recordó que en fallo “Grazioli” sostuvo que la pretensión conforme la cual se advierte acerca de un supuesto incumplimiento en el sistema de remoción del obstáculo procesal normado en el artículo 72 del Código Penal (CP) y en el 6 del Código Procesal Penal (CPP), constituye, sustancialmente, la interposición de una excepción por falta de acción, que conduce al archivo del proceso hasta tanto el obstáculo se supere debidamente.

“Es cierto que esta tesis no es pacífica, pero es compartida por autorizada doctrina”, aclaró, señalando que la nulidad de determinados actos podrá, a lo sumo, constituir una consecuencia eventual o contingente (nunca necesaria) del planteo excepcionante, a verificar en cada proceso en particular pero que, por regla, si se hiciera lugar a una excepción por falta de acción en virtud de no haber sido debidamente salvado el obstáculo de la instancia privada, el proceso, al archivarse, simplemente se suspende y los actos que lo han conformado conservan su validez, pudiendo constituir la base fáctica de su continuación.

Paralelamente, la Alzada apuntó que la norma en la que sustentó su queja el defensor no tiene prevista sanción de nulidad y enfatizó que no brindó ninguna justificación del motivo por el cual la falta del DNI le ocasionaba perjuicio al imputado.

“Si bien en los primeros actos del sumario la denunciante no suministró su DNI, sí aportó su domicilio y también el de su país de origen al prestar declaración testimonial en la fiscalía, oportunidad en la que también presentó el pasaporte, cuyo número coincide con el informado mediante oficio por la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior”, subrayó la Cámara, concluyendo que tales  datos resultaban más que suficientes para identificar a la presunta víctima y, por lo tanto, para aventar los riesgos tenidos en mira por la norma procesal al establecer la necesidad de individualizar al denunciante.

Fundamentos

– El tribunal precisó que el fundamento de los  artículos 72 del CP y 6 del CPP es evitar la revictimización de las personas ofendidas por delitos contra la integridad sexual.

– Además, señaló que, con respecto al artículo 315 del CPP, se ha dicho que las formas de la denuncia responden a la necesidad de asegurar la responsabilidad que pudiera recaer sobre el denunciante, pues el anonimato asegura la impunidad de la denuncia falsa, razón por la cual el 318  establece que aquél no será parte del proceso ni incurrirá en responsabilidad, excepto en los casos de falsedad o calumnia.  “Existe una conexión (…) que está dada por la vía establecida por la ley procesal para encauzar la acción penal -es decir, la denuncia- la que, cuando dependa de instancia privada, sólo podrá ser formulada por quien tenga facultad para instar”, recordó el Tribunal.

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