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Otro revés judicial para empresas automotrices por las cuotas de los planes de ahorro

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La justicia pampeana declaró inadmisible otro recurso extraordinario provincial presentado por una de las firmas demandadas en el amparo colectivo por las cuotas de los planes de ahorro de automotores, al igual que en otras presentaciones formuladas anteriormente, informaron fuentes judiciales.
Ayer, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa /STJ) declaró inadmisible otro recurso extraordinario provincial presentado por una de las firmas demandadas en el amparo colectivo por las cuotas de los planes de ahorro de automotores, al igual que lo hizo en otra oportunidad con presentaciones anteriores.
La ministra Elena Victoria Fresco y el ministro José Roberto Sappa, como presidenta y vocal, respectivamente, de la Sala A, se pronunciaron en tal sentido sobre el recurso interpuesto por Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.
La presentación fue realizada por el abogado Nicolás Romano, luego que la Cámara no hiciera lugar al recurso de apelación contras tres medidas dictadas por la jueza civil de primera instancia, Adriana Pascual.
El STJ, en su respuesta, recordó que “mediante tales resoluciones la jueza (Pascual) asignó al proceso principal el trámite de los juicios sumarísimos e hizo lugar a la medida cautelar requerida por los demandantes, intimando a ocho empresas a que fijasen el valor de las futuras cuotas correspondientes a los planes celebrados con los amparistas domiciliados en jurisdicción de La Pampa, a los valores facturados al 1 de abril de 2018”.
Luego, decretó la medida cautelar respecto de los contratos celebrados con posterioridad a esa fecha para que también retrotraigan las cuotas a los valores facturados a la fecha de suscripción de cada uno de los contratos. Y, finalmente, a fines de 2019, hizo extensiva la cautelar a nuevos presentantes de la acción en amparo colectivo. Por eso actualmente el expediente agrupa a casi un millar de consumidores.
“Pese a los intentos del recurrente de equiparar las consecuencias y derivaciones de las decisiones que ataca a una sentencia definitiva, lo cierto es que nos encontramos con la decisión de la Cámara que rechazó la apelación interpuesta contra las resoluciones dictadas por (Pascual) en el proceso principal, que en definitiva versan sobre la medida cautelar decretada”, señalaron Fresco y Sappa.
El comunicado emitido por Prensa Judicial señala que «ésta misma cuestión fue planteada, en similares términos fácticos y jurídicos, por otras firmas también demandadas en el proceso de amparo, habiendo este Superior Tribunal tomado posición en las causas Círculo de Inversores S.A., Volkswagen S.A., Toyota S.A. y, más recientemente, Chevrolet S.A., en el marco de los recursos extraordinarios interpuestos por ellas”.
Los ministros indicaron que “siguiendo el lineamiento de la Corte Suprema de Justicia, se sostuvo que en principio las resoluciones que decretan, levantan, modifican o deniegan medidas cautelares, no son apelables por vía extraordinaria, salvo cuando se demuestra que el perjuicio que pueden ocasionar es irreparable por principio; requisito que no se suple con la invocación de la arbitrariedad o de agravios institucionales».
Ellos remarcaron que no existe un daño irreparable para Plan Óvalo S.A. porque aún “queda por resolverse el fondo de la cuestión, es decir, la procedencia o improcedencia del amparo, circunstancia que claramente impide hablar de la existencia de gravamen irreparable”.

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