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Otorgan triple filiación a una niña no concebida por fertilización asistida

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La Justicia intervino a partir de la demanda interpuesta por el progenitor biológico pero no
registral de la menor de edad, quien dejó en claro a la jueza que no quería elegir entre sus
“dos padres”

Una niña tucumana de nueve años que no quería elegir entre sus dos padres, ahora tiene legalmente una madre y dos padres por decisión de una jueza que produjo el primer fallo de triple filiación o pluriparentalidad en el que no están involucradas ni la adopción de integración ni las técnicas de fertilización asistida.

«Para poder dar una solución jurídica a este caso, no solo tuvimos que mirar más allá de la apariencia, sino también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios y estereotipos para
conectar realmente con las personas que participan en esta historia», afirmó en su sentencia la jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado de Familia y Sucesiones de Única Nominación del Centro Judicial Monteros (Tucumán).
La magistrada destacó en el fallo que esa conexión debía analizarse especialmente en el caso de J., de 9 años, quien no sólo era la “protagonista” del expediente sino quien “conquistó la
solución».
La Justicia intervino a partir de la demanda interpuesta por R., el padre biológico pero no registral de la niña, para ser reconocido legalmente como su progenitor. El hombre impugnó en la misma acción la filiación paterna de M., la ex pareja de la madre de la niña, a quien reconoció como propia.
Sin objetar la paternidad biológica del demandante, la ex pareja de la mujer solicitó que no se tuviera en cuenta la demanda por entender que estaban vencidos los plazos para rea-
lizarla.

La jueza relató que durante la semana, J. vive con «papito» M., su tía y una hermana en Amaicha del Valle, pero los fines de semana los pasa con «papá» R. y otra media hermana, visitando o recibiendo la visita de su mamá, que habita otra casa con sus dos hijos más pequeños.
J. dejó en claro a la magistrada que no quería elegir entre ambos padres por el cariño que tiene a los dos, además de querer conservar su nombre y apellido actuales.
En su fallo del 6 de febrero pasado, la jueza resolvió reconocer la constitución “pluriparental» de esa familia de cuatro, concederle a R. el derecho de ser reconocido legalmente como padre de J. pero conservando también el mismo status para M.. Además de ordenar al Registro Nacional de las Personas emitir una nueva acta de nacimiento para la niña en la que aparezcan sus dos padres «en el cuerpo del texto» y sin hacer uso de anotaciones al margen.

«Esta sentencia está basada en la función paterna y aquí hay dos papás que, más allá del ADN y del apellido, quieren seguir siendo los padres de una niña que se nombra hija de ambos», afirmó Rey Galindo.

Basándose en la Constitución y tratados internacionales, en su resolución la magistrada también declaró «inconstitucional» para este caso el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la
naturaleza de la filiación.

Y aunque en el país existen antecedentes de reconocimiento de «triple filiación» desde 2015, el fallo de Rey Galindo tiene la particularidad de ser el primero en el que la pluriparentalidad se plantea en un familia biológica.
«Los otros fallos que cito -como el de Mar del Plata en 2017- siempre está tomada la pluriparentalidad desde la otra fuente de filiación, que es la voluntad procreacional, que se relaciona con las técnicas de reproducción humana asistida», dijo.
El caso al que se refiere la jueza es el de una pareja de mujeres que tuvo un hijo por inseminación artificial con un amigo como donante. Para el hombre, de común acuerdo, solicitaron por vía judicial el reconocimiento legal como padre del niño, que tiene dos madres y un padre.
«Las familias se componen como pueden diseñarlas sus miembros y estos fallos son una forma de proteger a esos otros modelos diferentes del tradicional: la realidad nos impacta y el derecho tiene que tomarla y ponerle nombre, ajustarse a ella», consideró la jueza.

Por su parte, la especialista en derecho de familia e investigadora del Conicet, Marisa Herrera, consideró: “El fallo es rupturista porque se sale del principio binario que presupone que en todas las familias tienen sólo dos progenitores padre y madre, y muestra la riqueza que tienen las relaciones de familia en clave derechos humanos».

Contexto

  • En el país existen antecedentes de reconocimiento de «triple filiación» desde
    2015.
  • El fallo de Rey Galindo tiene la particularidad de ser el primero en el que la pluriparentalidad se plantea en una familia biológica.
  • “Las familias se componen como pueden diseñarlas sus miembros y estos fallos son una forma de proteger esos otros modelos diferentes del tradicional”, destacó la magistrada.

 

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