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Fiscal pidió extinción de acción por daños “ínfimos” durante una protesta

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El caso se originó durante una concentración de medio centenar de manifestantes frente a la oficina central de Anses y durante la se arrojaron juegos de artificios y bombas de estruendo, provocando la rotura de un vidrio de esa dependencia

La fiscal Alejandra Mángano, interinamente a cargo de la Fiscalía Federal Nº 12, aplicó el principio de oportunidad en una causa en la que consideró que no ameritaba la persecución pública.
Para ello, siguiendo los lineamientos de la Resolución PGN 97/19 la fiscalía comunicó su decisión a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), organismo cuyo patrimonio se habría visto afectado por la rotura del vidrio, cuya área jurídica no se opuso. Luego, el Juzgado Federal Nº 10 declaró extinguida la acción penal.
En noviembre del 2019 la Comisión Bicameral de Implementación del Código Procesal Penal Federal del Congreso de la Nación dispuso poner parcialmente en funcionamiento el sistema acusatorio a través de la aplicación de ciertos institutos procesales en el ámbito de la justicia federal.
El procurador general de la Nación interino, mediante la Resolución citada, reglamentó el procedimiento para su aplicación.
El caso se inició el 24 de octubre de 2019 cuando, en el marco de una concentración de aproximadamente 50 personas frente al edificio de la oficina central de ANSeS -ubicada en Avenida Paseo Colón 236 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, se arrojaron fuegos artificiales al aire y producto del estruendo se habría roto un vidrio de una ventana, del cuarto piso de ese organismo descentralizado del Estado.

Afectación mínima
La fiscal explicó que el MPF prescinde del ejercicio de la acción penal pública “por tratarse de un hecho –en caso de verificarse que el motivo de la rotura del vidrio haya sido a causa de la detonación de fuegos artificiales- cuyas consecuencias resultan insignificantes de cara al ejercicio punitivo de la acción, que no afectan gravemente el interés público (conforme los art.31, inc “a” del Código Procesal Penal Federal)”.
Se trata de una “afectación mínima” que permite aplicar el principio de insignificancia, lo que posibilita se excluya desde el inicio daños de poca importancia. Ello, sostuvo la Fiscalía, sin perjuicio de que se canalice una solución mediante los mecanismos administrativos con los que cuenta el organismo que resultó damnificado.

Principios e institutos del sistema acusatorio
Casal reglamentó, mediante la Resolución PGN N97/19 , el procedimiento para la aplicación de los criterios de oportunidad fijados en el artículo N°31 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) -que incorpora el sistema acusatorioen aquellas jurisdicciones en las que aún rige la Ley N° 23.984 Código Procesal Penal de la Nación.
Fue luego de que la Comisión Bicameral de Implementación del Código Procesal Penal Federal dispusiera el 13 de noviembre de 2019 la implementación de los artículos Nº 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional (artículo Nº 1, primer párrafo).
También estableció la implementación de los artículos Nº 19, 21, 22, 31, 34, 80, 81, 210, 221 y 222 del mismo cuerpo legal para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, en este último caso mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal (artículo 1, segundo párrafo).
Así, las normas que regulan los métodos alternativos de solución de conflictos, el criterio de oportunidad, las medidas de coerción y la revisión de las sentencias del nuevo sistema acusatorio, se pusieron en funcionamiento en el ámbito de la Justicia Federal de todo el país y de la Justicia Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tras la completa entrada en vigencia del CPPF en las provincias de Salta y Jujuy el 10 de junio del año pasado.

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