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Ordenan restituir vivienda a cooperativa por falta de pago

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Si bien se había concedido la adjudicación provisoria y la tenencia de la vivienda al demandado, el juez Gustavo Orgaz (14ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la demanda planteada por Cooperativa Horizonte, en función de la falta de pago del 40% del inmueble por parte del accionado y le ordenó a éste la restitución del bien, declarando resuelto el contrato.
Al respecto el fallo destacó que “no estamos ante un contrato de cambio, sino ante un vínculo asociativo, por lo que en el caso de incumplimiento de las prestaciones por cualquier asociado el perjuicio no lo sufre tan siquiera un ‘vendedor’ o un ‘prestador’ individual sino ‘todos los asociados en su conjunto’, de allí entonces que se justifiquen en plenitud las prevenciones y apercibimientos estatutarios y reglamentarios”.

La entidad accionó por la falta del pago de casi 26 mil pesos, aclarando que el valor total de la vivienda es 80 mil pesos y que la mora data de abril de 2002.
El fallo hizo lugar a la demanda “de resolución de ‘adjudicación provisoria’ de vivienda” y condenó al demandado a restituir el inmueble de calle Agustín García N° 707, Casa 2, barrio Alberdi.
El pronunciamiento analizó que en este tipo de cooperativas “el incumplimiento de uno tiene una relevancia numéricamente superior con relación a las partes afectadas que un contrato clásico bilateral”, pues “aquí, uno perjudica a muchos, cuando no a todos los usuarios” y “mayor será la necesidad de ordenar esta circunstancia por el derecho y por ello, más se justificará la urgencia de remover el obstáculo del emprendimiento colectivo”.

“En ese orden de recaudos debe reconocerse el derecho de la cooperativa a conferir tan sólo la ‘tenencia provisoria’ de la vivienda al asociado hasta tanto éste haya dado cumplimiento sustancial a las prestaciones a su cargo”, al tiempo que “cuando exista una o varias prestaciones a cargo del adjudicatario y éste no las cumpliere (…) opera el instituto denominado desadjudicación, que es un acto cooperativo, al igual que la adjudicación, pero en este caso involucra proceder a dejar sin efecto la declaración operada en ésta”, expuso el magistrado.
En tal inteligencia, se dejó sentado que “la morosidad y la desadjudicación tienen su fundamento en la propia solidaridad del mecanismo cooperativo”.

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