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Ordenan restitución de menor a madre biológica

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“S. V. no ha sido una madre abandónica; eligió, cuando se encontraba en dificultades (…), los lugares en donde dejar a su hijo; lo visitó permanentemente en ambos y efectuó, a posteriori, un reclamo sostenido para reanudar la convivencia con él”, dijo el juez de Menores en lo Prevencional Jorge Luis Carranza al disponer la restitución de E.V. a su progenitora y revocó la guarda judicial provisoria del niño, oportunamente otorgada a una pareja.
El menor, que cuenta a la fecha con cinco años de edad, fue trasladado por su madre cuando tenía tres a la Casa del Niño del Padre Aguilera. A los cuatro meses regresó a convivir con aquélla, quien un mes después lo dejó al cuidado de una pareja conocida, manifestando ante el tribunal que su situación económica continuaba siendo grave y no encontraba trabajo.
Luego, temporariamente, el menor volvió a la Casa del Niño y, tras ello, se otorgó su guarda al matrimonio conformado por J. L. y A.O., quienes solicitaron que se confirmara lo resuelto y que se rechazara el pedido de restitución efectuado por la madre biológica.

Tras reseñar el material probatorio colectado en la causa, sumado a la impresión personal y directa a lo largo de las audiencias, el juez destacó que S. V. eligió, cuando se encontraba en dificultades, los lugares en donde dejar a su hijo; que lo visitó permanentemente y efectuó, luego, un reclamo sostenido para reanudar la convivencia con él.
“Nos encontramos (…) con una madre y un niño que merecen una nueva oportunidad de reanudar una convivencia (…) que fue interrumpida por dos años, sin que por ello, durante ese último tiempo, se hayan interrumpido los contactos entre ambos en virtud de una conducta materna, que no claudicó nunca pese a las dificultades que se le presentaron”, enfatizó el magistrado en su sentencia, precisando que era el derecho a la identidad del niño lo que estaba en juego, además de su salud psíquica y emocional.
En esa dirección, el juez Carranza recordó que la protección judicial de los derechos del niño está estatuida para afianzar los vínculos de la naturaleza y acompañarlos, subrayando que solamente cuando no hay respuestas en el seno de la familia nuclear de un menor se justifica plantearse la separación de sus lazos biológicos.

“No es este el caso del niño E. V. y su madre”, concluyó el sentenciante, acotando que, a futuro, S.V. deberá esforzarse para afianzar una relación que se ha debilitado. Por ello, le impuso continuar con su tratamiento psicológico y asegurar la continuidad de la asistencia terapéutica de su hijo, así como prestar atención a las demandas y necesidades de un niño que ha sufrido en su corta edad cambios en cuanto a su lugar de emplazamiento.
Respecto de los guardadores del menor, el juez aclaró que si bien cuidaron al niño y fueron diligentes, no reconocieron y obstruyeron su historia de vida (identidad) y los contactos con su madre y hermanos, destacando que, de continuar con esa postura, tal actitud tendría una incidencia negativa para la sana estructuración e integridad psíquica del niño, como también lo entendió en su alegato la asesora de Menores. “El tribunal (…) no tiene más que palabras de reconocimiento y agradecimiento para con ellos, ya que permitieron durante todo este tiempo que recibiera un trato familiar, cuidados y atenciones acordes a su edad”, señaló, acotando que existen situaciones en las que una de las partes no recibe un reconocimiento a su pretensión, no porque haya fallado, sino porque debe d

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