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Descartan la existencia de una situación de intereses contrapuestos

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La Sala Penal del TSJ rechazó la casación interpuesta por el defensor de Juan Ritorni en contra de la sentencia de la Cámara en lo Criminal de 2ª Nominación de Río Cuarto que, integrada con jurados populares, responsabilizó al imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, lesiones gravísimas, robo, incendio y homicidio calificado criminis causa, imponiéndole prisión perpetua.
El recurrente sostuvo que las actuaciones eran nulas por cuanto Ritorni fue asistido por el mismo asesor que patrocinó al coimputado Walter Benítez, cuya declaración en la instrucción evidenció intereses contrapuestos.

Situación
A su turno, el TSJ descartó que se hubiera presentado la situación denunciada y recordó que se habilita la defensa de varios imputados por un mismo letrado siempre que no existan entre aquéllos intereses contrapuestos, verificándose tal incompatibilidad cuando la eficacia en la defensa de uno abre la posibilidad de la traición en la defensa del otro; o cuando la defensa de uno tendiente a disminuir o excluir su responsabilidad implica agravar la del otro o bien cuando uno pretende confesar la intervención de ambos en el hecho y el otro no. Además, aclaró que no debe exigirse la evidencia de esa traición, ni su intensidad o trascendencia.
La Sala destacó que de las constancias de la causa no surgía que Benítez hubiera direccionado un señalamiento hacia Ritorni y resaltó que su declaración no lo colocó como protagonista de los delitos sino que, por el contrario, lo mostró como sujeto pasivo de una actitud violenta, por lo que no agravó su situación.
“Asimismo, antes de la declaración de Benítez se contaba con manifestaciones (…) relacionadas con el contacto de Ritorni con efectos de las víctimas, tales como una video, cigarrillos y reloj”, enfatizó.

Vulneración
“Pese a que el recurrente denuncia una vulneración del derecho de defensa del imputado, ocurrida con anterioridad a su designación como defensor de éste, la misma no existió”, concluyó el tribunal, reseñando que en el debate el impugnante estimó adecuada la estrategia diseñada por el letrado anterior, por cuanto, lejos de intentar esgrimir otras armas defensivas, se remitió a ésta, urdida desde el principio por Ritorni y su por entonces abogado.

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