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Ordenan indemnizar a espectador que cayó al foso del Estadio Córdoba

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El foso perimetral del Estadio Córdoba, en las condiciones en que se encontraba al momento del hecho (ubicación, profundidad, medidas de seguridad, etcétera), era un peligro para los espectadores (…) porque las barandas metálicas existentes sobre el borde del foso perimetral de la tribuna popular, donde se ubicaba el actor, no eran adecuadas para evitar la caída de los espectadores” y “por lo tanto entiendo que la omisión de adoptar las medidas razonables de custodia y seguridad de la cosa fue causa adecuada del resultado dañoso”.
Con tales fundamentos, el juez Guillermo Laferriere (28ª Nominación Civil y Comercial ) condenó a la Municipalidad de Córdoba a abonar casi 32 mil pesos de indemnización a un espectador que sufrió lesiones al caer al foso de dicho Estadio, cuando fue arrastrado por una avalancha en la tribuna popular norte mientras se disputaba la final del ascenso a la categoría “A” entre Talleres e Instituto en 1994, en oportunidad en que el equipo de barrio Jardín convirtió un gol a los 15 minutos del primer tiempo.

El accionante, policía de la Provincia, padeció la fractura de ambas muñecas y un corte de 4 centímetros en la frente, entre otras lesiones, lo cual le provocó una incapacidad laboral del 28% de la total obrera.

En el fallo, el magistrado ordenó que el municipio indemnice al demandante por más de 14 mil pesos por pérdida de chance y 17 mil pesos de daño moral, tras encuadrar la responsabilidad de la demandada en el artículo 1113, 2º párrafo, 1º supuesto del Código Civil (CC) y determinar, a la vez, que “pesaba sobre la accionada un mayor deber de previsibilidad (artículo 902, CC)” por ser la encargada de regular las condiciones de seguridad y otorgar las autorizaciones para espectáculos deportivos.

El pronunciamiento, valorando las pericias rendidas, estableció que la altura de las barandas en esa época “no eran suficientes para evitar la caída en el foso”, ponderando también que con posteridad ocurrieron hechos similares y que finalmente se colocaron “barandas suplementarias” en el lugar.

“Clásico”
Además, el decisorio expuso que “es sabido que los eventos deportivos por lo general implican una concurrencia masiva de espectadores, más aun, si se trata de un partido de futbol ‘clásico’, como ocurrió en el supuesto de autos” y s“en este contexto la existencia de avalanchas son comunes y, por ende, previsibles, debiendo las instalaciones de todo estadio deportivo estar preparadas para tales contingencias”.

“Por lo expuesto, la demandada, en tanto dueña del estadio, no puede pretender liberarse de responsabilidad alegando que la causa del daño fue la avalancha (hecho de tercero), porque debió prever tal circunstancia y adecuar las instalaciones del estadio, cuyo uso otorgó al club organizador, para la realización del encuentro deportivo de que se trata”, concluyó el juez Laferriere.

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