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Ordenan embargar cuentas bancarias del Estado nacional

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“Con fundamento en el bloque de constitucionalidad del sistema jurídico argentino integrado por la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos” el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar al embargo de cuentas bancarias a nombre del Estado Nacional y/o Ministerio de Economía de la Nación y/o Tesorería General de la Nación existentes en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “atento el tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento que condenó al Estado nacional al pago de la obligación que aquí se ejecuta (indemnizaciones a víctimas de la dictadura de delitos de derechos humanos)”.
En la causa “SADH c/ PEN (Ministerio de Economía) Hoy: Zimmermann, María Cristina c/PEN –amparo”, el fallo ordenó la traba del embargo requerido, “habida cuenta que el contenido de la norma que prescribe la inembargabilidad de los fondos públicos, carece de razonabilidad frente a la interpretación armónica y dinámica del derecho constitucional reconocido en esta causa”.

El Estado nacional había acompañado una providencia mediante la cual la Oficina Nacional de Crédito Público informó que “continuaría abonando los servicios financieros correspondientes a los Bonos Pro 4 de titularidad de los amparistas, depositando el monto liquidado en la cuenta de los reclamantes y la diferencia con la moneda de origen a embargo”.
Diferencia
Al no quedar claro el sentido sobre “la diferencia con la moneda de origen a embargo”, se requirió aclaración, oportunidad en que la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción de la Nación anticipó que ese monto se encontraría depositado a la orden del Tribunal, depositado en la Caja de Valores. Posteriormente, se libró oficio a la Caja de Valores, que contestó entre otras cosas que, “se ha constatado la inexistencia de acreditación alguna a nombre de autos y a la orden de ese Juzgado”.
Por ello, en el fallo se hizo lugar al pedido de traba de embargo de cuentas del Estado nacional solicitado por la accionante “en pleno respeto a la letra y espíritu de la Constitución Nacional”, citando también como referencia a las leyes 24411, 24043.

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