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Acreditada la morosidad, se deben intereses de la deuda

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La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó a la firma Chemotécnica SA a abonar intereses de una multa, al comprobarse que la empresa incumplió en término el pago de la contribución que incide sobre el comercio, la industria y las empresas de servicios. Paralelamente, en el fallo se remarcó que, a esos fines, es irrelevante indagar sobre la culpabilidad del deudor, ya que los intereses poseen como causa generadora y eficiente el incumplimiento del pago del tributo.
La decisión fue asumida por los jueces Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli, en la controversia por la cual la Municipalidad de Río Cuarto acudió a la instancia extraordinaria, a fin de que se condene a la citada compañía a abonar intereses moratorios sobre el tributo mencionado que no fuera abonado a tiempo, pedido que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto, por considerar que no hubo retardo culpable por parte de la empresa.

El Alto Cuerpo señaló que “se observa que la actora incumplió el deber de abonar la Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios, lo cual ha sido expresamente declarado por el fallo impugnado”.
En ese sentido, se precisó que “reconocida que ha sido en el sublite la existencia de la deuda que pesa sobre la accionante, resulta ajustada a derecho la decisión administrativa que, luego de determinar el monto de la obligación tributaria -con detalle y composición en planilla anexa- y de las sanciones impuestas, ordena el abono de los recargos e intereses correspondientes a los mencionados montos, hasta la fecha de su efectivo pago”.
La Sala explicó que “los intereses mandados a pagar son accesorios a una deuda definida y reconocida judicialmente. En este orden de ideas, carece de relevancia indagar sobre la culpabilidad de la actora, ya que los intereses pretendidos exhiben como causa generadora y eficiente, el incumplimiento del pago en término de la Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios”.
Por ello, se concluyó que “acreditada la falta de pago en tiempo y forma de una deuda legalmente establecida, es decir probado el comportamiento moroso, el actor debe intereses”.

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