El pronunciamiento entendió que correspondía aplicar lo dispuesto por la Corte Suprema y -atento a la calidad de persona vulnerable del jubilado, quien, además, se encuentra afectado por una enfermedad- no descontar el tributo respecto de la liquidación judicial generada por deuda de haberes que reclamó y obtuvo judicialmente
Por aplicación de la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió el recurso de casación presentado por el actor y ordenó que la liquidación judicial derivada de un juicio que inició como jubilado en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia sea percibida sin el descuento del impuesto a las Ganancias.
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