viernes 26, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 26, abril 2024

Ordenan corregir, con disculpas, costas dispuestas por error

ESCUCHAR

En los autos caratulados “L., C. A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, los magistrados que integran la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales, susceptibles de ser corregidos, se configuran -entre otros supuestos- cuando en la parte dispositiva se resuelve algo que contradice el razonamiento y la voluntad puesta de manifiesto por el juez en los fundamentos del pronunciamiento”; es decir, “lo sentenciado no refleja lo que enuncia el pensamiento de los jueces al explicar los motivos”.

En tal sentido, los camaristas entendieron que esto es precisamente lo que sucedió en el caso, debido a que “de las consideraciones efectuadas en la resolución surge con claridad que al haber resultado vencida, en definitiva, la parte demandada, correspondía que ésta cargue con las costas generadas por el recurso de apelación interpuesto contra la resolución y no la actora, como por error se indicó en la parte dispositiva del pronunciamiento”.

Los jueces Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares explicaron que “se trata en la especie de un evidente error material, asimilable al previsto en el art. 166 (incs. 1° y 2º) del código ritual, que autoriza al juez a modificarlo aun durante el trámite de ejecución”.

Luego de resaltar que “el fundamento de esa norma está ligado a lospropios deberes del órgano jurisdiccional de resolver las cuestiones litigiosas integralmente, con claridad y sin que la parte dispositiva contradiga el resto de la decisión”, el tribunal explicó que “se trata de un medio eficaz para el afianzamiento de la justicia en el proceso”.

Así, el fallo añadió que “consulta la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual el proceso civil no debe ser conducido en términos estrictamente formales o que importen una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva que surge de las constancias comprobadas de la causa”, explicando que “al ser advertido de la falta de correspondencia puesta de manifiesto”, se resolvió que “el tribunal debe proceder de inmediato a la enmienda del aspecto referido, que proviene sin duda de un error material” y subrayó que “como éste no vale en derecho, no genera preclusión ni consentimiento”.

Con base en lo expuesto, los jueces decidieron que “debe corregirse -con las debidas disculpas- la imposición de costas dispuesta”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?