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Suprimen terminología estigmatizante de un fallo

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La decisión establece que se adecue el modo de referirse a una persona declarada incapaz, que padece enfermedades psiquiátricas, y ordena que se la mencione por sus iniciales.

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La Sala 2ª de la Caámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dispuso adecuar la terminología utilizada en una sentencia de primera instancia, que declaraba incapaz a una persona por padecer psicosis crónica y esquizofrenia residual, designando un curador definitivo.

Las juezas Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar dispusieron dejar sin efecto el primer punto de la sentencia recurrida porque no fue peticionado en la demanda respecto de la identidad de la persona involucrada y consideraron que las gestiones debieron haberse cumplido en la primera instancia “ante una situación tan sensible como es el derecho a la identidad y particularmente cuando se trata de restringir la capacidad de una persona”.

En la causa se pedía “la declaración de incapacidad y se designe un curador definitivo” para velar por sus necesidades. Y fue la curadora oficial quien apeló la sentencia de primera instancia porque en ella se usaron “vocablos estigmatizantes, discriminatorios y segregatorios”.

Especial atención
Las juezas al resolver recordaron que la discapacidad ha merecido especial atención, refiriendo que Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante ley 26378, adoptándose un nuevo paradigma en las personas con padecimiento psíquicos que consiste en el reconocimiento de su capacidad para ejercer por sí sus derechos, en la medida de sus posibilidades, y el apoyo del Estado en ese proceso.

El fallo subrayó que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), vigente desde el 1 de agosto pasado, ajustó la regulación en materia de capacidad a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estableciendo como regla general que “toda persona humana puede ejercer por si misma sus derechos excepto las limitaciones previstas en este Código y en una sentencia judicial”.

Las magistradas dieron la razón en ese sentido a lo sostenido por la curadora oficial, en cuanto a que el pronunciamiento de primera instancia “no valora ni encuadra la cuestión en las nuevas normativas sobre la materia”.

La Convención Internacional y el nuevo CCCN consagran “un nuevo paradigma de capacidad y de igualdad de trato, por los cuales la restricción debe afectar lo menos posible la autonomía de la persona con discapacidad, debiendo utilizarse terminología armónica con la nuevas normas, que no resulte ofensiva ni discriminatoria para la persona que la sufre y que asegure el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional”, se recordó.

Informe
En el análisis del informe multidisciplinario ordenado por el tribunal se determinó que la persona “padece de psicosis crónica y esquizofrenia”, pero advirtieron de que es “autoválida para su cuidado personal y actividades de la vida cotidiana, que puede trasladarse sola y efectuar tareas recreativas. Asimismo sostienen que puede ser externada bajo tuición familiar”.

De ahí que no observaron síntoma de patología psicológica aunque sí algún deterioro propio de la avanzada edad y secuelas de la prolongada institucionalización, por lo que consideraron que la persona se encuentra en condiciones de ejercer por sí sola actos simples y todos aquellos que no impliquen actos de disposición ni administración complejos.

Con base en esa referencia, las juezas coincidieron en la necesidad de “adecuar la terminología utilizada en el fallo”, y citaron un trabajo de Aída Kemelmajer, Silvia Fernández y Marisa Herrera, en el que se puntualiza que la terminología tradicional se asienta en “una lógica binaria, clasificatoria y excluyente” en la cual “la enfermedad” o “la demencia”, como opuestas a la “sanidad mental”, determinan clasificaciones de los seres humanos, generando modelos simbólicos de normalidad y anormalidad con fuerte repercusión en el campo jurídico, traducido en los opuestos binarios de admisión-exclusión social y comunitaria.

De este modo, cuando el código derogado aludía a las categorías de “dementes”, “insanos”, “incapaces”, “enfermos mentales”, ejercía un poder sobre la condición jurídica y la vida misma de estas personas, principales destinatarias de las normas.

Reformulación
Se resaltó que la reformulación que propone el CCCN no constituye un “cambio de etiquetas” sino “una modificación sustancial de la concepción de la persona -oculta o minimizada bajo su condición diagnóstico/jurídica en la lógica anterior- y de la regulación de sus derechos humanos mediante el reconocimiento de su capacidad jurídica”.

Por ello, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia declarando “la restricción de la capacidad de A. F. L. para todos los actos que puedan comprometerla o impliquen menoscabo patrimonial (actos de disposición y de administración), o que impliquen la asunción de responsabilidades y obligaciones frente a terceros, en los términos de la ley 26.657 y los actuales artículos 32 y 38 del Código Civil y Comercial”, designando a una persona de apoyo “atento a que la figura del curador está prevista en la actual normativa de fondo solo para el caso excepcional de incapacidad, quien deberá asistirla en los actos jurídicos complejos que comprometan su patrimonio y en los que impliquen la asunción de responsabilidades personales, como así también en los que estime requieran de su asesoramiento o presencia en beneficio de ella”.

Finalmente, también suprimió la terminología utilizada en dos puntos del fallo: reemplazó la palabra “incapaz” por el nombre de la persona involucrada: A. F. L.

 

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