martes 8, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Debe cesar el uso de la marca “Maradona” en videojuegos

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Electronic Arts tiene una línea de games sobre fútbol y utiliza en todos ellos la imagen del “10”. La cautelar admitida contra esa práctica debe cumplirse en forma inmediata

Una medida cautelar ordenó a una empresa productora de juegos de video el cese inmediato en el uso de la marca Maradona en las plataformas a través de las cuales distribuye el FIFA 21, FIFA Ultimate Team, FIFA Street, FIFA World Class Soccer, Football Manager y EA Ultimate Player.
La decisión fue asumida por el juez Marcelo Gota, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 8 en la causa “Sattvica SA c/Electronic Arts Inc s/Medidas Cautelares”.
El fallo también obliga a la firma el cese en la publicidad respecto de dichos productos ya sea en folletería, internet radio, televisión y/o en cualquier otro medio de difusión.
La demanda fue iniciada afirmando que se encuentra acreditado el peligro en la demora dado que la accionada se encuentra utilizando las marcas e imagen de Diego Armando Maradona sin autorización, algo que fue comprobado por el magistrado interviniente, ya que la actora acompañó el contrato que habilitaba el uso y cuyo vencimiento operó el 1 de febrero de 2021.
Según la accionante, ello se ocasionó “el consecuente perjuicio patrimonial que podría derivar de ello para sí y para terceros, de modo que corresponde adoptar la medida requerida, hasta tanto se dilucide el derecho de cada una de las partes en el proceso conocimiento a iniciarse”.
El juez Gota admitió el reclamo citando el artículo 50 del Convenio Internacional ratificado por nuestro país mediante la Ley 24425, que evita que se produzca la infracción de algún derecho de propiedad intelectual, cuando exista la probabilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular de los derechos, “el cual no puede descartarse frente al uso que la accionada, el cual también es coincidente con las marcas de la accionante”.
La decisión señaló que en función de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo TRIP-GATT, ratificado por ley 24.425, considerando que “corresponde hacer lugar a la medida cautelar tendiente a evitar el uso de la designación en presunta infracción a los derechos marcarios de la parte accionante, sin perjuicio de fijar una caución real a fin de resguardar los derechos de la contraparte teniendo en cuenta la gravedad de la medida peticionada (…)”.

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