NEWSLETTER
lunes 23, mayo 2022
El tiempo - Tutiempo.net
  • Iniciar sesión
  • Registrate
JUS: $3.557,92
Suscribite
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones
lunes 23, mayo 2022
Comercio y Justicia
  • Iniciar sesión
  • Registrate
Suscribite
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones

Notificó su casamiento por e-mail

16 noviembre, 2015
Compartí en FacebookComparti en TwitterEnviá

La Cámara Nacional del Trabajo admitió la notificación por correo electrónico de la empleada a su empleadora de su fecha de casamiento, otorgando indemnización agravada por despido por matrimonio.

Los integrantes de la Sala IX, en autos “Villamil, María Celeste c/Panatel SA s/despido”, confirmaron la sentencia de 1ª instancia. El Dr. Roberto C. Pompa, con el voto preopinante, sostuvo no le asiste razón a la parte demandada en su agravio por la procedencia de la indemnización prevista por el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en tanto que respecto del recaudo de notificación fehaciente del matrimonio celebrado por la trabajadora, cabe señalar que se consideró acreditado en el fallo apelado, en virtud de la experticia técnica de fs. 207/213, que fueron dadas de bajas las cuentas correspondientes al remitente y destinatario de los mails cuestionados, no habiendo puesto la demandada a disposición del experto ningún back up ni material alguno, siendo que la empleadora tiene contratada la utilización del servicio de gestión provisto por Google. En este punto, obsérvese que la actora había denunciado en el inicio que dio aviso de su casamiento por mail, por lo que la reticencia observada por la parte empleadora lleva a propiciar el anoticiamiento del enlace.

La cuestión difiere de lo publicitado en los medios, ya que en este caso no se aceptó el correo electrónico como tal, porque no se procedió a la validación, control y verificación de los datos de tráfico y contenido vinculados con el e-mail que dijo la empleada haber enviado notificando su próximo casamiento. Es decir, no se corroboró el emisor, el destinatario, las características técnicas del mensaje, Protocolo de Internet (IP) de envío y recepción, entre otros aspectos a analizar. Sino que, ante la negativa de la empresa a que el perito designado recabara estos datos, el Tribunal aplicó la presunción del Art. 181, LCT, y consideró que el despido fue por haber contraído matrimonio.

No obstante esa presunción, es importante mencionar que para valorar la negativa de la empresa, los camaristas asignaron un valor destacado al hecho de que la empresa usara los servicios de gestión de correos electrónicos de Google; su capacidad de almacenamiento, de recupero de información y demás características. Es decir que argumentar que habían borrado las cuentas de mail fue un débil argumento ante el hecho de que almacenaba la información en la “nube”.

Entre la presunción legal y la realidad fáctico-tecnológica, la notificación vía correo electrónico del matrimonio surtió sus efectos a favor de la empleada.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / matias@altamiragigena.com.ar

Opinión

El juicio más mediático del mundo
Opinión

El juicio más mediático del mundo

20/05/2022

Su desarrollo desata corrientes de opinión y emoción en las redes a lo largo del planeta El juicio que se ventila por...

La marca, garantía de calidad en defensa del consumidor

La marca, garantía de calidad en defensa del consumidor

20/05/2022
Mediación penal juvenil: una apuesta a un nuevo modelo de resolución pacífica de conflictos

Mediación penal juvenil: una apuesta a un nuevo modelo de resolución pacífica de conflictos

19/05/2022
Valor +
CPCE

Newsletter

Formá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.


SUBSCRIBITE

© 2021 Comercio y Justicia Editores

Gestión

  • Edición en PDF
  • Suscribite
  • Gestión de Cliente
  • Mediakit
  • Términos y Condiciones
  • Oficinas comerciales, Redacción y Taller
  • Historia

Canales

  • Alertas por WhatsApp

Publicaciones

  • Semanario Jurídico
  • Factor
  • El Inversor y la Construcción
  • Valor +
  • Día del Abogado
  • Formación continua
  • Día del Profesional
  • Día del Graduado en Cs. Económicas
  • Buenas Prácticas
  • Salud
  • Iniciar sesión
  • Registrate
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
  • Justicia
    • Cálculos judiciales
    • Mediación
  • Economía
    • Comercio Exterior
    • Pymes
    • Dólar y Mercados
  • Negocios
  • Profesionales
    • #FormaciónContinua
    • RRHH
  • Leyes y Comentarios
  • Oportunidades
    • Remates
    • Licitaciones
    • Inversiones
    • Hacienda y agro
    • Criptomonedas
  • Factor
  • Comercio y Justicia Capacitaciones
  • Más
    • Edición en PDF
    • Salidas
    • Opinión
    • #MundoPsy
  • Suscribite

© 2022 Comercio y Justicia Editores

¡Bienvenid@ de nuevo!

Ingresá con Facebook
Ingresá con Google
Ingresá con Linked In
O

Iniciá sesión con tu usuario

¿Olvidaste la contraseña? Registrate

¡Creá una nueva cuenta!

Registrate con Facebook
Registrate con Google
Registrate con Linked In
O

Completá este formulario para registrarte

Ambos campos son obligatorios. Iniciá sesión

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Iniciá sesión
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?