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No conceden ampliación de cautelar a concejal electo

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Si bien el concejal electo en Río Tercero -al cual se le impidió acceder al cargo tras ser acusado de “transfuguismo político” por alistarse al Partido Nuevo, aun manteniendo su afiliación a la Unión Cívica Radical- obtuvo sentencia favorable en 1ª y 2ª instancia -actualmente en casación- y logró se disponga como cautelar innominada que no asuma el concejal suplente designado hasta tanto no se resuelva la acción de amparo, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-Administrativo de esa ciudad -por mayoría- denegó la ampliación de la precautoria por la cual el amparista pretendía se ordene al Concejo Deliberante su incorporación a dicho cuerpo legislativo.
En sus fundamentos, el fallo consideró que la petición del accionante importa una “tutela anticipada, que coincide con lo que ha sido el objeto de la pretensión en esta acción de amparo”, pero en el caso no se configura el requisito para la procedencia de esta medida, relativo a “la existencia de un perjuicio irreparable grave e inminente”.

Tanto el juzgado de 1ª nominación como la Cámara se pronunciaron en favor de la cautelar de no asunción del vocal suplente y sobre el fondo resolvieron hacer lugar a la acción planteada por Juan Pablo Peirone, pero sobre esta temática aún se encuentran pendientes sendas casaciones planteadas por Alberto Martino, presidente del Concejo Deliberante, y Luis Brower de Koning, intendente de esa ciudad.
El amparista promovió ampliación de la precautoria, pero en primera instancia se denegó tal pedido, lo cual fue confirmado por la Cámara, merced a la mayoría de Juan Carlos Benedetti y Carlos Alberto Conti, al sostener que “las sentencias de Primera y Segunda Instancia dictadas en autos, al no encontrarse firmes, tan sólo generan una expectativa favorable para el amparista y, contrariamente, desfavorable para la demandada, pero no producen una situación jurídica distinta”.

A su vez, se determinó que “si bien resulta un hecho incuestionable que el mandato como concejal se encuentra corriendo y tiene un período limitado de tiempo (…) por el estado en que la causa se encuentra y la naturaleza propia de esta acción, no se advierte (…) la existencia de un perjuicio grave e irreparable para el peticionante”, como exige cuando se trata de una “tutela anticipada”.
El vocal Joaquín Fernando Ferrer votó en disidencia, destacando que, “a la luz de los hechos expuestos, el mismo se infiere claramente, pues tratándose de un cargo electivo, por mandato popular por cuatro años, no quedan dudas que el solo devenir del tiempo atenta directamente en contra de las garantías reclamadas, situación que se agrava si tenemos en cuenta que hasta la fecha del presente, ya ha transcurrido más de un año de dicho mandato”.

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