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No admiten cobro de prima no demostrarse que hubo un contrato entre las partes

NEGATIVA. El tribunal concluyó que la aseguradora no probó la continuidad de la relación con la demanda, como para pretender cobrar la prima de una póliza.
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Al interpretar que el único elemento presentado en el juicio por la demandante Nación Seguros SA fue la emisión de una póliza hacia la demandada Transporte El Faro SA como la prueba instrumental, lo que demuestra un acto de voluntad unilateral pero no la concreción de un acuerdo entre las partes, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la acción de la aseguradora, que pretendía el pago de la prima del seguro no concretado.

El tribunal –integrado por los vocales Jorge Augusto Barbará (autor del voto) y Ricardo Belmaña-, al analizar la cuestión, indicó que conforme surge de las quejas esbozadas, “la compañía aseguradora accionante se agravia del rechazo de la demanda abreviada de cumplimiento contractual por ella incoada con sustento en la suscripción de un contrato de seguro automotor con la sociedad demandada, la cual por su parte negó haber celebrado”. 

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