lunes 8, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
lunes 8, julio 2024

Niegan recurso por exponer garantías dogmáticamente

ESCUCHAR

Por ausencia de impugnabilidad objetiva, la Sala Penal del TSJ -integrada por las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el asesor letrado Ignacio Ortiz Pellegrini en favor de Edgar Sergio Muriel y Ormeño, en contra del auto dictado por el Juzgado Correccional de 4ª Nominación.
A su turno, el a quo no hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por el defensor y requirió al instructor informe sobre el estado de la causa seguida contra el imputado como presunto autor de los delitos de resistencia a la autoridad y encubrimiento.
Contra el decisorio interpuso casación el asesor, formulando conjuntamente el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 469 y 472 del Código Procesal Penal (CPP).
Si bien el iudex admitió formalmente los recursos, el presentante efectuó en el marco de la instancia casatoria un planteo de inconstitucionalidad de las normas limitativas de la procedencia del recurso.

El TSJ recordó que el artículo 443 CPP consagra el principio de taxatividad, según el cual los recursos proceden en los casos expresamente previstos, de modo que si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable, aquéllos son formalmente improcedentes, salvo que se introduzca dentro de la vía recursiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de las reglas limitativas.
“Si bien ello ha sucedido en el sub lite, pues el recurrente ha efectuado un planteo de inconstitucionalidad de las normas que establecen taxativamente las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación por parte del imputado (…), no logra sortear hábilmente el examen de admisibilidad formal, al no haber satisfecho la exigencia de la debida fundamentación”, precisó el tribunal.

En esa línea, el TSJ explicó que el defensor sólo se limitó a exponer de manera dogmática una serie de garantías y enfatizó que ello no resultaba suficiente para cumplimentar la exigencia de la debida fundamentación, ya que no evidenció cómo las máximas a las que se se refirió podían “dotar de concretos fundamentos a su pretensión de considerar a la decisión que rechaza el sobreseimiento por prescripción impugnable a través del recurso de casación”.

Lineamientos

Así, el Alto Cuerpo resaltó que la Sala Penal “ha sostenido de manera reiterada la necesidad de mantener la postura expuesta in re «Martini», en cuanto a no considerar como «sentencia definitiva» a la decisión que rechaza un planteo de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, siguiendo -básicamente- el lineamiento fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a que las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no deben ser equiparables a aquellas”.

Igualdad

Por último, sobre el argumento del impugnante en orden a la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, el TSJ destacó que el quejoso, al señalar que las limitaciones contenidas en el artículo 469 del CPP consagran un tratamiento arbitrariamente desigual a las partes, soslayó que el principio de igualdad no puede ser invocado en forma ilimitada o genérica, sino que requiere, para verificar su respeto, “tener presente un parámetro comparativo, que no es otro que quien denuncia su violación se en

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?