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Niegan indemnizar ruptura anticipada de contrato a plazo

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, denegó a un ex encargado de un edificio, que suplía a un delegado gremial, el otorgamiento de la indemnización por daños y perjuicios derivada de la ruptura “ante tempus” del contrato de trabajo celebrado a plazo fijo, al comprobarse que el convenio se estableció por el primer período de mandato y no para el caso de que el reemplazado fuera reelecto, como ocurrió en el caso.
La decisión fue asumida por los jueces Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Carlos García Allocco, en la contienda por la cual el Consorcio de Propietarios del Edificio Galicia, de Belgrano 327, acudió a la instancia superior debido a que la Sala 7ª en su oportunidad lo condenó a indemnizar a Jorge Alberto Toledo en concepto de daños y perjuicios por la ruptura del contrato a plazo fijo celebrado antes de tiempo. Dicho pacto se celebró el 01/04/01 a fin de reemplazar al titular del cargo hasta el 01/10/01, fecha en que culminaría su licencia gremial, lo que sin embargo no ocurrió porque fue reelecto.

El Alto Cuerpo señaló que “la dilucidación del asunto según fue planteado se encuentra en las cláusulas primera y tercera del documento obrante a fs. 98, suscripto ante el Ministerio de Trabajo con fecha 23/04/01 por Toledo y el Consorcio, el que está debidamente homologado”.

Hechos firmes

Así se destacó que “partiendo de los hechos firmes para las partes (el trabajador fue llamado para cubrir la vacante de Díaz y el contrato fue firmado para asegurar el lugar de éste último por la proximidad de la elecciones y la posibilidad de no ser reelecto)”, advirtiendo la vocal que “se pactó que el comienzo del vínculo sería el 01/04/01 y es el que debe considerarse”.
Respecto de su culminación, se entendió que “también la emplazada por el Juzgador resulta incorrecta, pues no condice con lo estipulado en la cláusula tercera” y se explicó que en ella se lee que la relación subsistirá hasta el “momento en que el trabajador titular termine con la licencia gremial que actualmente goza y se reintegre a sus tareas habituales”.

Mandato

Por ello, se dispuso que “teniendo en cuenta que el mandato de Díaz, que estaba transcurriendo acababa el 02/10/01, ése es el momento en que feneció la contratación de que se trata” y se resaltó que “nada tiene que ver que el empleado haya sido reelecto, pues ese cargo importó otro nombramiento que justificaba una nueva licencia gremial que no estuvo en miras de las partes al tiempo del acuerdo”.
Finalmente, se concluyó que “a partir de allí y en tanto Toledo siguió desempeñando funciones luego de finiquitado el referido plazo, el vínculo con el consorcio se transformó en uno por tiempo indeterminado, el que se extinguió por despido directo el 03/07/02

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