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Establecen que no caduca anotación preventiva de remate

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Si bien, a partir de una resolución del Registro de Propiedad modificada el año pasado -pero aplicable al caso-, diferentes Cámaras mantenían el criterio de que la anotación preventiva de subasta caducaba -ya sea a los cinco años, o bien cuando se vencía la prórroga que otorgaba el Registro para la anotación definitiva-, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) ordenó el levantamiento de un embargo ingresado sobre el asiento de inmueble cuando dicha inscripción provisoria tenía vencida la prórroga registral, en base a doctrina que señala que la anotación misma del remate “no tiene plazo de caducidad, salvo el de diez años, previsto por la legislación común, para inscribir el remate, luego de que quede firme el auto aprobatoria de la subasta, que al ser un plazo de prescripción no puede ser declarado oficiosamente”.

El fallo analizó que las Cámaras 3ª, 4ª y 5ª Civil y Comercial en distintas oportunidades tenían resuelto que, si la comunicación al Registro fue inscripta en forma provisoria y caducó luego de vencidas las prórrogas, el embargo trabado en otro juicio por un tercero acreedor afecta al dominio del inmueble rematado.
También se examinó que en el caso resultaba aplicable la Resolución 1/2007 del Registro que fijó en cinco años la caducidad de la comunicación de subasta, por más que ello se encuentra reformado por la Resolución 1/2008 que establece que tal inscripción no tiene plazo de caducidad.
Empero, el magistrado hizo lugar al pedido formulado por el abogado Luis Mariano Aliaga Gollán, en calidad de adquirente en subasta, para que sea cancelado el embargo ingresado en el asiento registral del inmueble con motivo de un pleito de un tercero cuando se encontraba vencida la prórroga otorgada por el Registro para la anotación definitiva del remate.

Para ello, el decisorio se apoyó en la doctrina sostenida por Moisset de Espanés, por la cual se entiende que en “la ley registral cordobesa la anotación de remate realizado no tiene plazo de caducidad, y en nada influye para ello que el Registro conceda o niegue prórrogas, ya que por imperio de la ley ese asiento conservará su validez y efectos mientras se substancie el trámite judicial”.

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