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Niegan casación a ex directivos de Southern Winds

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Por resultar “formal y sustancialmente inadmisible”, la Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Juan José Maggio y Enrique Atilio Montero (Southern Winds SA), a quienes se les endilga la supuesta comisión de infracciones a la ley penal tributaria, por entender que “si bien el recurrente denuncia arbitrariedad fáctica y normativa, sus agravios, dirigidos a cuestionar la interpretación de esta Alzada sobre normas sustanciales, como así también el valor otorgado a determinadas pruebas se han basado en su sola invocación y en opiniones o conceptos meramente discrepantes con el criterio adoptado por el tribunal”.
Y es que “el escrito recursivo presentado tampoco involucra cuestiones normativas que ameriten la concesión del recurso y la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal como tribunal intermedio”, expresaron por unanimidad Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez Torres y Ignacio María Vélez Funes, atento el recurso de casación impetrado en contra de la resolución de este tribunal, por la que se confirmó el decisorio de Primera Instancia que ordenó el procesamiento de los nombrados como presuntos coautores responsables del delito de apropiación indebida de tributos, y fijó la traba de embargo sobre sus bienes en el monto de cien mil pesos para cada uno de ellos.

Arbitrariedad

Al tratar la alegada arbitrariedad de la resolución cuestionada, el fallo afirmó “la resolución cuestionada no ha decidido de modo contrario a la ley, más allá de que la parte y no obstante su esfuerzo defensivo, no comparta lo resuelto”.
“Esta Alzada, como órgano revisor de las resoluciones emanadas de los jueces a cargo de la instrucción y satisfecha la garantía constitucional de la doble instancia, no se excedió sobre las facultades que le competen respecto a la apreciación de los hechos y del derecho aplicable, propios de sus funciones (…) y con el debido respeto de las reglas de la lógica, el principio de no contradicción y de fundamentación suficiente”, concluyó la Cámara.

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