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Niegan a seguro perención de instancia por falta de poder

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Al carecer el apoderado de la aseguradora citada en garantía en un juicio de daños y perjuicios, de poder y representación del demandado principal al momento de solicitar la perención de instancia, la Cámara en lo Civil y Comercial de Bell Ville, integrada por Ricardo Bonini, Oscar Bertschi y Teresita Carmona Nadal de Miguel, negó a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales la posibilidad de solicitar dicho trámite, en mérito a que careció de legitimación procesal activa para ello, pese a que con posterioridad a ese acto la obtuviera.

En la causa, la aseguradora citada solicitó que se declare perimida la instancia principal ejercida por Gerardo Ribba en contra de Walter Dutto, ya que consideró que hubo abandono total del pleito desde el día 14 de diciembre de 2006 hasta el día 29 de febrero de 2008.

En ese marco, el tribunal advirtió que la aseguradora “en ese momento procesal sólo tenía poder de la (aseguradora) nombrada, no así de los demandados principales”. Ante esa circunstancia, aclaró que ello es así, “a pesar de haber obtenido poder -con posterioridad a la promoción de la incidencia- de los demandados principales”.

Sin embargo, se destacó que luego de ello “no ha introducido por ellos la incidencia de caducidad ni, ad eventum, tampoco se ha ratificado lo expuesto sólo por el letrado”.

Limitada
Así, de las circunstancias propias de autos, el tribunal sostuvo que “debe entenderse que la apelación (…) y escrito de expresión de agravios, está limitada por la: ‘la participación que tiene acordada…’ en la incidencia que la motiva”, subrayando que esto es sólo por la aseguradora citada en garantía.

En otro aspecto, en el fallo se aclaró: “No estamos frente a la sola demanda notificada a la demandada luego de transcurrido con exceso el plazo de perención de un año del artículo 339 inciso 1º CPC, habida cuenta que -con respecto a la incidentista citada en garantía- no transcurrió dicho plazo, partiendo del hecho de haber sido introducida al proceso con fecha 12-11-08 (…) y citada con fecha 20 de noviembre de 2008 siguiente”.

En consecuencia, se concluyó que la aseguradora “careció de legitimación procesal activa (sine accione agit) para introducir una incidencia con relación a los demandados principales, además de carecer de poder el letrado, al tiempo de promoción de dicha incidencia, quien en ese momento procesal sólo los patrocinaba en el principal”.

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