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Expulsan del país a ciudadana extranjera involucrada en drogas

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El Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba (TOF Nº 2) resolvió a favor del acto de expulsión del país de una condenada de origen extranjero por el delito de transporte y contrabando calificado de estupefacientes en grado de tentativa en concurso real, al tener por cumplida, una vez que se ejecute el extrañamiento de la condenada, la pena impuesta por este tribunal, modificada mediante resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP).

Luego de analizar las leyes de ejecución penal y de migraciones, el juez José María Pérez Villalobo expuso que la condenada Franziska Henrichs “ha permanecido privada de la libertad desde el día 7 de octubre de 2006, por lo que a la fecha ha cumplido con los requisitos objetivo previstos en los puntos 1 y 2 del artículo 17 de la ley 24660, al haber sido condenada a la pena de cinco años y nueve meses de prisión”.

“Asimismo, obra certificado que da cuenta que la nombrada se encuentra detenida a disposición exclusiva de este Tribunal, y luce informe del Departamento Interpol del que se desprende que no registra otros antecedentes ni orden de captura a nivel internacional”, agregó.

El tribunal añadió que “en virtud de las circunstancias y motivos por lo que Henrichs arribó al país y su dificultad para el habla del idioma español, entiendo que la nombrada carece de posibilidades ciertas de conseguir empleo una vez que recupere su libertad, como así también de la posibilidad de ser incorporada al régimen de salidas anticipadas contemplado por la ley de ejecución de las pena privativa de la libertad, razón por la cual el cumplimiento de los fines de prevención contemplados por la ley 24660 resultan ilusorios”.

Fundamentos
El fallo argumentó respecto de los fundamentos político-criminales que inspiraron la aplicación de la ley 24781, que “la CNCP en una de sus resoluciones señaló que ‘por su condición de extranjero y características particulares, no se halla en igualdad de condiciones que los reclusos nacionales, ya que no tiene familiares ni amigos en el país, nuestra sociedad le es extraña y prácticamente no habla español”.

“Tales circunstancias tornan ilusoria tanto su resocialización como su derecho a acceder a los beneficios que le otorgan los artículos 16 y 23 de la ley penitenciaria”, se concluyó.

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