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Negar los hechos sin desvirtuar las pruebas conduce a la derrota

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Aunque los demandados sostuvieron que no tenían la responsabilidad en cuanto al reclamo de la accionante contra el conductor y la empresa concesionaria del servicio público de pasajeros que ocasionó el hecho lesivo, el Juzgado Civil y Comercial de 50ª Nominación de Córdoba entendió que los demandados nada han probado que respaldara su postura.

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“Quien niega todos y cada uno de los hechos afirmados por los accionantes, pero sin brindar una versión distinta que permita neutralizar la plataforma práctica asentada en los presentes, respalda una actitud omisiva que adquiere una mayor significación cuando el silencio ha sido observado con relación a hechos fundamentales, por cuanto la buena fe no tolera que nadie se atrinchere en el silencio cuando éste puede tener la apariencia exterior de un consentimiento”, recordó la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí.

La magistrada sotuvo que “la negativa por la negativa misma cuando no va acompañada de una postura diáfana que se contraponga a la cuestión que promueven los accionantes, carece de relevancia y coloca al juzgador en el mismo estado que aquel que nada dice, sea porque no compare e o no contesta la demanda”, particularmente “cuando en el caso de los demandados no han ofrecido prueba ni opuesto impugnación alguna allá diligenciada por la actora, así han dejado fenecer los plazos sin producir ninguna prueba que respalde las negativas formuladas en sus contestaciones de demanda”.

Plataforma
En cuanto a la plataforma fáctica, el tribunal analizó que el codemandado Luis Alberto Paz negó todos y cada uno de los hechos pero sin aportar su propia versión de lo acontecido y que la empresa Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado (Tamse) también negó los hechos y peticionó la eximición de culpa, por lo que “nótese que (…) no han ofrecido ni diligenciado prueba cuando de ellos dependía la carga probatoria a fin de demostrar que el accidente que se les achaca no se debe a su exclusiva culpa o que los importes reclamados resultan abultados en relación a los daños producidos”.

En el caso, la demanda contra Paz y la Tamse perseguía el cobro el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos con motivo de un accidente de tránsito, en tanto la accionante circulaba en el vehículo de su propiedad por la ciudad de Córdoba, cuando fue impactada por un ómnibus que se habría desviado de su carril.

Autos: Hodara c/Paz

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