martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Municipalidad no debe pagar intereses por obra de cloacas

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Eximieron a la Municipalidad de Córdoba del pago de intereses por mora reclamados por una empresa constructora contratada para la realización de cloacas, al verificarse que existió una readecuación de la obra y de la fecha de pago de la misma. El conflicto se suscitó cuando la firma ARC SRL pidió que se condene al municipio al pago de los intereses por mora en el pago de certificados por readecuación N° 9 a 19, correspondientes a la obra “Planta Depuradora Cloacal y Red Colectora Cloacal Barrios Inaudi y San Antonio”.
La Cámara contenciosa-administrativa de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto- Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, señaló que la controversia radica en “la procedencia del pago de intereses por mora sobre el Certificado N° 1 de “Diferencia correspondiente a Certificados N° 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de Readecuación de Obra”, por la suma de $381.630,06, que se pagara con fecha 16/05/06 correspondientes a dicha obra pública”.

La magistrada señaló que “encuentro razón a la accionada en cuanto que habiéndose pagado los certificados (con el monto que arrojara la primera readecuación) en fechas anteriores al acuerdo y aprobación de la segunda readecuación, lo que ocurriera en diciembre/05, no corresponde que la Municipalidad abone intereses sobre la diferencia de precio que surge entre ambas readecuaciones, respecto de certificados ya pagados oportunamente”.
En esa dirección, se precisó que “en tanto en diciembre/05 se acordó un nuevo precio a pagar en concepto de diferencia por nueva readecuación, no hay modo de entender, a mi criterio, que exista mora por no haber pagado, por caso, tal diferencia en mayo/05 (Certificado N° 9), siete meses antes de acordarse el nuevo precio”. Se insistió que “no podía haberse pagado un capital -constituido por la diferencia de readecuaciones- en fecha anterior a que se acordara que existía la diferencia que lo determinaba, y cuál era su monto”.

Se explicó que “una vez determinada su existencia y creada, en consecuencia, una nueva deuda para la accionada, ese capital sólo pudo generar intereses moratorios, si hacia delante no era abonado en la forma que se pactara”.
Por ello, se concluyó que “los intereses proceden cuando hay mora en el pago de un capital, por haberse vencido la fecha de cumplimiento de la obligación, más cuando el capital no se pagó en una fecha determinada porque a dicha fecha la deuda no existía, habiendo surgido con posterioridad por un acuerdo entre las partes, no puede pretender la acreedora se le reconozcan intereses “hacia atrás”.

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