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Municipalidad debe resarcir a concesionario de parquímetros

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Se condenó a la Municipalidad de Córdoba a abonar a la empresa Ciucor SA (concesionaria del servicio de parquímetros) los importes correspondientes a la utilización de espacios tarifados por parte de contenedores de terceros que los ocuparon y no abonaron la tarifa correspondiente, al advertir que la falta de sanción por el municipio alteró las condiciones pactadas en el contrato de concesión del servicio de estacionamiento público controlado.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso Administrativa de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Gutiez, en el pleito por el cual la empresa pidió?el resarcimiento mencionado, a razón de $ 12 por día.

La Cámara señaló que “conforme al sistema implementado a través del servicio concesionado, la ocupación (o estacionamiento) de espacios cuyo uso está tarifado en determinados horarios, no es, por tanto, gratuita dentro de dichos horarios, estando sujeta al pago de tarifas horarias preestablecidas”.
Se añadió que “la actora pudo cobrar, por tener plenas facultades para ello -lo que conforme al contrato le reconoce la Municipalidad- el estacionamiento de los contenedores emplazados sobre la calzada en los horarios tarifados, sea por la modalidad de parquímetros o tickeadoras”. Y se advirtió que ello “excede del sistema de ‘reservas’, de abono mensual, con una tarifa equivalente a 2 horas diarias de estacionamiento tarifado por cada espacio reservado, que se abona a la concesionaria por adelantado y requiere aprobación previa de la concedente, conforme a lo acordado contractualmente”.

“Por tanto, el estacionamiento de contenedores (…) pasa a tener un tratamiento igual al de los vehículos en zona de estacionamiento tarifado, en los horarios en que ello procede”, precisó la magistrada.
Se puntualizó que “si al contratar se tuvo en cuenta la zona abarcada por el estacionamiento medido (…), con la cantidad de espacios o ‘boxes’ existentes y, posteriormente, los espacios disminuyen, las condiciones, consecuentemente, varían. Y tal variación deviene en perjuicio de la concesionaria”.
Se sostuvo que “conforme al contrato, la actora tenía derecho a cobrar la tarifa de los usuarios por hora o fracción de ocupación, utilizándose parquímetros, tickeadoras, etc”, lo cual?“ocurría con cualquier elemento localizado en el sitio, lo que es admitido por la accionada”, y se concluye que “los contenedores que ocupaban espacios tarifados, sin abonar por ellos, producían como consecuencia la disminución del número global de plazas de estacionamiento de que la concesionaria disponía, en contrario de lo establecido por el contrato firmado”.

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