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Multan a telefónica por no cumplir un acuerdo conciliatorio

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La Justicia en lo Contencioso- administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestimó la apelación de la empresa. El pleito se originó en una facturación de una persona que reside en España y, por tanto, no puede ser cliente de la firma

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario porteña rechazó un recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles Argentina SA contra la disposición 876-DGDyPC-2017 que resolvió multarla con la suma 60 mil pesos por incumplir un acuerdo conciliatorio.
La causa se inició por la denuncia de un cliente ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) contra Telefónica SA, quien alegó que había recibido en su domicilio una factura de la empresa a nombre de su hijo por un importe de $1.097,02.
El denunciante indicó que su hijo “reside en España desde el año 2006, país donde tiene su familia y desarrolla su trabajo, y que por lo tanto es imposible que sea titular de la línea y mucho menos efectuar las llamadas que figuran en la factura ya que fueron realizadas desde Buenos Aires”.
En noviembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia conciliatoria en la que la empresa propuso la “baja de línea” y “ajuste de deuda en cero”, y ofreció una nota de crédito equivalente a dos abonos. Dicho acuerdo fue homologado. Sin embargo, el denunciante informó que la empresa volvió a emitir la facturación.

Ante el incumplimiento del acuerdo conciliatorio, la DGDYPC le impuso una multa de 60 mil pesos por infracción a los artículos 46 de la ley 24240, y 14 de la Ley 757.
La empresa de telefonía interpuso un recurso directo de apelación y cuestionó el acto administrativo sancionatorio con fundamento en que la multa impuesta, según su postura, resulta “ser excesiva y no se ajusta a derecho ni a los verdaderos hechos”.
La telefónica sumariada sostuvo en forma genérica que la multa impuesta resultaba excesiva en la medida en que “la emisión de la factura con posterioridad a la baja se debió a un error del sistema y no a un incumplimiento formal al acuerdo conciliatorio que amerite una multa de $60.000”.
En los autos “Telefónica Móviles Argentina SA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y otros sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, los camaristas Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Carlos Balbín rechazaron de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por la firma.
La jueza Schafrik advirtió al respecto de que “Telefónica SA no logró desvirtuar la motivación que sustentó la graduación impuesta por la Administración, por lo que estima que su recurso no puede prosperar”. Balbín y Díaz adhirieron al voto de la magistrada Schafrik.
El artículo 46 de la ley 24240 dispone: “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”.

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