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Menores: la importancia del tratamiento tutelar

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Tras declarar la responsabilidad de L.D. Y M.G. por varios delitos, el juez de Menores, José Horacio González del Solar (4ª Nominación Correccional) resolvió imponer al primero un régimen de tratamiento tutelar por el término de un año, eventualmente prorrogable, dejando en suspenso la determinación de las medidas correctivas hasta tanto recaiga sentencia en la causa que lo mantiene privado de libertad, difiriendo hasta su vencimiento el pronunciamiento sobre la necesidad de imponer pena, con arreglo a la solicitud fiscal.
En tanto, aplicó a M.G. tratamiento tutelar no inferior a un año, con internación para atención de su adicción a las drogas y progresiva reinserción.
Mediatizada
Atento a que los jóvenes superaron los 18 años de edad, al tratar las consecuencias de la declaración de su responsabilidad, el juez recordó que el artículo 4 de la ley nacional 22278 exige que el pronunciamiento “esté mediatizado por el cumplimiento previo de un tratamiento tutelar que opere como un régimen de prueba y permita, al cabo, estimar si es necesario imponer pena”.

En tanto, acotó que “para definir modalidades y términos, debe estarse a los informes, diagnósticos (…) en lo atinente a su personalidad, entorno (…) y evolución institucional”.
Acerca de L.D., se precisó que provenía de una familia numerosa y que su progenitora lo ubicó en un rol económico protagónico de la unidad doméstica, adjudicándole responsabilidades de sostenimiento sin contemplar sus necesidades ni advertir posibilidades de exposición a sustancias tóxicas o a relaciones riesgosas.
En cuanto a la faz personal del joven, se plasmó que durante las entrevistas presentó buena predisposición, que desarrolló desde su infancia estrategias laborales y que manifestó como significativo su paso por “La Luciérnaga”.
Sobre M.G., se reseñó que estuvo a cargo de su tía y que los informes técnicos que se elaboraron durante una de sus internaciones arrojaron que, en lo personal, colaboró con las entrevistas, presentó signos de desprotección afectiva y precariedad intelectual.

A la hora de resolver, González de Solar expresó que “los términos coincidentes de los Ministerios Públicos y la defensa a la hora de expedirse sobre las consecuencias jurídicas de la responsabilidad penal declarada devienen mayormente gravosos que los que asignan las normas en vigencia”.
En lo tocante a L.D., puntualizó que “los alegatos coinciden (…) para concluir que, sin más, se le aplique la pena de un año y ocho meses de prisión”, precisando que estimaron que era improbable que recayera condena en la causa que tenía en trámite y que implementar tratamiento tutelar resultaría ocioso y demoraría el pronunciamiento.
Sobre el punto, el juzgador opinó: “Aunque aparenta practicidad (…) vulneraría la proposición axiomática «in dubio pro reo» (…), ya que prejuzga sobre la evolución y el desenlace del nuevo proceso penal (…) y le asigna consecuencias punitivas”.

Trato diferente

En cuanto a éstas, destacó que, de aplicarse, “agraviarían, además, el principio de mínima suficiencia (…), sobre todo, al tener en cuenta que para esta causa rige una normativa específica y un trato diferente, que instituye la educación correctiva como una prioridad y posterga la respuesta retributiva co

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