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Medios que han servido para cometer un ilícito

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Con voto elaborado por la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia TSJ -integrada, además, por los vocales Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio- rechazó el recurso de casación deducido por Pedro Despouy Santoro, defensor del imputado Raúl Edgardo Tapia, en contra del auto dictado por la Cámara 4ª del Crimen de la ciudad de Córdoba, mediante sala unipersonal a cargo del juez Andrés Luis Achával.
A su turno, el a quo no hizo lugar a la restitución del automóvil marca Renault 12, dominio XAT 578, formulado por el defensor, al considerar que éste fue utilizado para cometer el delito (robo calificado agravado).
Primeramente, el TSJ puntualizó que el tribunal de mérito resolvió ordenar el decomiso del automóvil porque tuvo por acreditado que el encartado Tapia, previo descender del rodado, interceptó a M.M. en circunstancias “en que caminaba acompañada por S.Q., R.V. y J.A” y que “a punta de arma de fuego, la despojó de su cartera con pertenencias varias en su interior para luego darse a la fuga con el saqueo”.
Asimismo, el Alto tribunal señaló que el juzgador consideró probado que R.V. y J.A. desistieron en la persecución que emprendieron en contra del encartado en razón de que éste, con el arma que portaba, apuntó a J.A. a la altura de la cintura y gatilló sin producir disparo alguno para, así, abordar nuevamente el rodado, en el que se encontraban otros sujetos, y que se alejaron del lugar a bordo de aquél.

Particular

Ante ello, el TSJ reseñó que el recurrente fundó su aseveración (ver «Agravio») en que el automóvil fue utilizado durante los actos preparatorios del delito por el cual fue penado su asistido, mas no en la etapa ejecutiva del mismo y que, por ello, no sirvió para cometer el delito.
“Un automóvil particular no es susceptible de ser decomisado por su utilización en la etapa previa a la ejecución del hecho con las cuales se ha preparado la comisión del delito, ni las empleadas en su agotamiento, porque no son utilizadas en la etapa ejecutiva del hecho como medio para la comisión del mismo y por ello, no han servido para cometer el delito tentado o consumado”, precisó el tribunal.
Sobre el particular, se recordó que la Sala, con otra integración (en autos «Caldarone»), se pronunció sobre el primero de los temas discutidos, reiterando que “el decomiso es una pena accesoria, inherente a todas las penas principales mencionadas en el artículo 5 del Código Penal (CP), que consiste en la pérdida de cosas (muebles o inmuebles) a favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, para su entrega, enajenación o destrucción, según el supuesto de que se trate”, acotando que la sanción recae –entre otros supuestos- sobre las cosas que han servido para cometer el hecho; esto es, sobre los antes denominados «instrumentos del delito».

En esa línea, se resaltó que integran el concepto de instrumentos del delito, todos aquellos medios utilizados para cometerlo, resultando indiferente que, eventualmente, fueren destinados a ese fin o que constituyan elementos de trabajo del condenado.
“Comulgando con dicho modo de interpretar el artículo 23, este mismo Tribunal sostuvo, varios años atrás, que constituye un instrumento del delito -sujeto a decomiso, como consecuencia accesoria de la pena impuesta- el automotor de propiedad del condenado que fuera empleado para cometer el delito” , resaltó el TSJ.

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