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Pese a rechazo de excepción disponen exención de costas

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Al revocar la imposición de costas por el rechazo de una excepción de falta de legitimación pasiva, la Cámara Civil, Comercial, del Trabajo y Contencioso-administrativa de Villa Dolores dispuso que ellas sean afrontadas por el orden causado, teniendo en cuenta que, si bien la defensa rechazada “obró como disparador de la resolución que en definitiva se adoptara, que finalmente implicó el recibo de la tesis de la excepcionante”, en cuanto a que -merced a la excepción- el juez inferior advirtió que estaba incorrectamente integrada la litis y ordenó citar a otro demandado más.
El fallo predicó que “debe atenderse primordialmente el resultado o consecuencia experimentada por la petición articulada; si ésta -como ocurre en la especie- ha sido en alguna medida o grado recibida, es decir, si no obstante la incorrecta formulación de la petición se ha obtenido lo que se procuraba, la solicitud habrá resultado, al menos en parte, exitosa y necesaria, siendo en consecuencia justo y equitativo que no se responda más allá de las costas devengadas por la propia intervención del solicitante”.

Legitimación

En el pleito “Empre-Cor SA c/ Graciela Molina viuda de Pedro Gustavo Dura”, la accionada opuso defensa de falta de legitimación pasiva que, si bien fue desestimada, motivó que el juzgado de origen disponga la integración de litis con los sucesores del cónyuge fallecido de la demandada.
Dado que en primera instancia se impusieron costas por la defensa desestimada, Molina apeló argumentando que la excepción “permitió enderezar a tiempo el proceso, situación que ni el juez ni la parte actora corrigieron a tiempo”.
La Cámara, integrada por Miguel Antonio Yunen, María del Carmen Cortés Olmedo y José Ignacio Soria López, le dio la razón y ordenó que las costas sean impuestas por el orden causado, en tanto, “si bien la excepción de falta de personería no merecía recibo como tal, (…) la dispuesta reordenación del trámite procesal no luce como una decisión puramente oficiosa, desde que fue alumbrada ante la sugerencia o advertencia implícita en la defensa incorrectamente articulada por la incidentista”.
Así, se concluyó que “en el caso, la incidentista no fue totalmente derrotada, pues abstracción hecha de la cuestionable fundamentación formal de su planteo, éste resultó en el fondo recibido, al alcanzarse lo que constituía el meollo de su pretensión incidental, deviniendo en consecuencia imposible barruntar acaecida la dilapidación de esfuerzo mencionada como justificación de la condenación dispuesta por el primer juez”.

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