Se invalidó el despido indirecto dispuesto por un ex empleado de Cyre SA (Supermercados Cordiez) que se encontraba con carpeta médica, al verificarse que la actitud del empleado estuvo reñida con la buena fe, ya que le impidió a la empresa controlar su estado de salud al negarse a recibir las intimaciones formuladas.
En el pleito, el actor Jorge David González se consideró despedido por culpa de su empleador al no abonársele los días que no concurrió a trabajar por estar supuestamente enfermo. Paralemante, la empresa intentó repetidas veces comunicarle que debía concurrir al control medico de la empresa sin obtener resultado favorable por ser devueltas las misivas postales por “domicilio cerrado”.
Así las cosas, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Daniel Horacio Brain, señaló que “la conducta de la patronal había sido la correcta, pues habiendo denunciado el actor que se encontraba enfermo y, dada la facultad de control dispuesta por el artículo 210 de la LCT, había intentado comunicar que debía concurrir a ese control en varias oportunidades sin resultado favorable, ya que las piezas postales eran devueltas a su remitente por ‘domicilio cerrado”.
Por ello, se destacó que “la conducta del actor se encuentra reñida con las más elementales obligaciones de colaboración, solidaridad y buena fe, pues el empleador no tenía otra opción que recurrir a un escribano para notificar al trabajador que debía someterse a ese control médico que la ley lo obliga” y además el vocal subrayó que “en dicha comunicación se le hizo saber que si no concurría al control, la carpeta médica solicitada será considerada como inexistente y las faltas incurridas como injustificadas”.
El tribunal sostuvo que “la conducta del actor, dada la especial situación que se había presentado con el intento de la demandada de ejercer su control médico y que le había resultado imposible, dado que la comunicación no había llegado a destino hasta lograr que la misma se hiciera efectiva recién con la comunicación notarial, aparece precipitada y extemporánea, además de no ser justificada”. En resumen, se concluyó que “el despido deviene incausado y por ende deberán rechazarse los reclamos sobre indemnizaciones emergentes del despido”.