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«Sin lugar a dudas, Hernández Flamand es el autor»

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La Cámara 5ª del Crimen -integrada con jurados populares- dio a conocer los fundamentos del fallo por el que condenó al ex gendarme Francisco Hernández Flamand a prisión perpetua, al responsabilizarlo por los delitos de homicidio calificado (para ocultar otro ilícito y asegurar su impunidad), robo y abuso sexual en perjuicio de Natalia Milán.
Hernández Flamand era el único imputado por el crimen de la joven, quien fue a cobrar una deuda por sus servicios de niñera al domicilio del condenado en agosto de 2007 y 40 días después apareció muerta en un baldío cercano a la vivienda del acusado. En tanto, Patricia Rucci, cónyuge del encartado, fue sobreseída en la instrucción.
El fiscal de Cámara Fernando Amoedo concluyó que se probó con certeza la autoría del imputado, pero aclaró que no pudo acreditarse que la víctima hubiera sido accedida carnalmente por el grado de putrefacción del cuerpo. No obstante, afirmó que, sin duda, Milán fue violentada en su intimidad. Por su parte, el defensor Sebastián Becerra Ferrer cuestionó uno a uno los indicios ponderados por Amoedo y consideró que existía una duda insuperable que favorecía a su asistido.

Tras precisar que coincidía con el fiscal, tanto en cuanto a que no se acreditó el acceso, como en lo que respecta a que la desnudez y los hematomas eran indicativos de abuso, la Cámara efectuó consideraciones, plasmando, entre ellas, que la desnudez de la víctima y las lesiones que presentaba en el interior de sus muslos y en uno de sus brazos hablaban de una refriega sexual.
En tal sentido, el tribunal se interrogó: ¿para qué desnudar a quien viene a cobrarnos una deuda?; ¿para qué desnudar el cuerpo de la persona que acabamos de matar?
En esa línea, aclaró que el consentimiento de la joven estaba descartado por las lesiones que sufrió: costilla rota, hematoma en los brazos y en la zona interna de los muslos. Respecto de la interpretación de éstas, enfatizó: “No hay modo en el que pueda pensarse en una pelea frente a frente entre dos personas, en la que una le cause a la otra lesiones con semejante localización”.
Así, el tribunal recordó que la experiencia común indica que en una lucha sin connotaciones sexuales se asestan trompadas, cachetadas o puntapiés, pero que ello ubica a los posibles rastros de golpes en la cabeza, tronco, brazos y piernas, no en una zona tan cercana a los genitales y, simétricamente, en ambos muslos.

Procurarse impunidad

Asimismo, la Cámara refirió que no había duda de que el acusado se apoderó ilegítimamente de los efectos personales que tenía Milán en su cartera. “En particular, resulta irrefutable que se apoderó del celular de Naty, porque poco más de una hora después de que la jovencita llegara al domicilio (…) éste introdujo en dicho aparato (…) el chip correspondiente a la línea (…) de la que era usuario y que luego fue secuestrado en el interior de la billetera de su esposa”. En esa inteligencia, fue terminante al expresar que la intención de ocultar el abuso y de procurarse impunidad se desprendía de la circunstancia de que ningún otro motivo existía para que el acusado diera muerte a la joven. “Sería absurdo sostener que la mataría para ocultar el robo de un celular y de unos pocos pesos”, acotó.
Amén de ello, en el fallo se apuntó a un dato que no era menor: Hernández Flamand ya conocía lo que significaba es

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