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Los consorcistas tienen obligación de notificar domicilios

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La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que la consorcista demandada no puede pretender el conocimiento por parte del consorcio de su domicilio cuando era su obligación notificarlo al administrador.
En “Cons. Las Brisas Country Club c/ Livera, Alicia Andrea s/ Ejecución de expensas”, la ejecutada apeló lo resuelto por el juez de grado en cuanto consideró extemporáneo un planteo de nulidad, sosteniendo que debió efectuarse la intimación de pago en un domicilio distinto al que se practicó, acompañando a tal fin copia simple del Documento Nacional de Identidad donde consta ello.
Los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper explicaron que “en el derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento (…)”, por lo que “la declaración de nulidad de un acto no procede cuando la parte interesada lo consintió expresa o tácitamente”, concluyendo que “si no se reclama la declaración de nulidad en las formas y plazos previstos por la ley a tal efecto, se presume que aquélla, aunque exista, no ocasiona perjuicio, y que la parte ha convalidado de tal manera la irregularidad que afectaba al acto”.

Los camaristas apuntaron que “los actos viciados o supuestamente viciados, se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, precluyéndose con ello el derecho a solicitar la invalidez del procedimiento”, por lo que “si en tiempo y forma se pueden cuestionar las actuaciones y se guarda silencio, ello hace presumir conformidad con el trámite”.
En el fallo se expuso que “resulta de fundamental importancia el momento en el que el interesado conoció el acto viciado” y se explicó que el artículo 170 del Código Procesal dispone que «la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración”.

Omisión
Así, la Sala determinó que “la omisión del incidentista de manifestar en forma concreta la fecha en tomó conocimiento de ello es suficiente razón para el rechazo de la nulidad articulada”, agregando que del artículo 35º del reglamento de copropiedad surge: “Cada propietario estará obligado a constituir domicilio a los fines de este Reglamento, dentro del radio de la Capital Federal y/o Gran Buenos Aires y comunicar a la administradora en forma fehaciente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales”.
Se añadió que “esto mismo es reiterado en el Art. 2046 inc. f) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que expresamente prevé respecto de las obligaciones del propietario la de ‘notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional”.
En consecuencia, y dado que la “accionada no ha demostrado que haya dado cumplimiento a dicho recaudo con lo cual no puede pretender el conocimiento del consorcio respecto de su domicilio cuando era su obligación hacerlo”, el tribunal resolvió confirmar el decisorio apelado.

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