En el precedente la Corte determinó que es inconstitucional castigar a una persona adulta por tener y consumir si su conducta no pone en peligro a terceros ni afecta la salud pública.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el procesamiento de una persona por cultivar plantas de marihuana en su domicilio. El tribunal valoró que el imputado desplegó la actividad que se le enrostraba para obtener estupefacientes para autoabastecerse y atender a su consumo personal.
Según el camarista Ricardo Sanjuan, a cuyo voto adhirió la jueza Marina Cossio de Mercau, de acuerdo con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo “Arriola”, el imputado no afectó la salud pública ni a terceros al cultivar plantas de cannabis, por lo que correspondía dictar su sobreseimiento.
Cabe recordar que el 25 de agosto de 2009, la Corte resolvió -por unanimidad- declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley de Estupefacientes (número 23737), que reprime la tenencia para consumo personal con pena de prisión de 1 mes a 2 años. Tal sanción es sustituible por medidas educativas o de tratamiento.
Fracaso
En la misma línea, la magistrada Graciela Fernández Vecino señaló que la cuestión planteada en el caso llevado a su conocimiento ya fue resuelta por la CSJ en “Arriola”, recogiendo la doctrina sentada en “Bazterrica”.
En tanto, mencionando el precedente “Montalvo”, la camarista enfatizó que las razones en las que se asentó esa sentencia fracasaron pues el consumo de drogas, lejos de disminuir, se incrementó, a costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales.
Así, enfatizó que el consumo o cultivo de drogas para consumo personal será una conducta no punible cuando se den las específicas circunstancias determinadas por el Alto Tribunal.
Por su parte, el juez Ernesto Wayar indicó que -si bien en las causas citadas por su colega se imputaba la presunta comisión del delito de tenencia para uso personal- los fundamentos allí expuestos resultan de aplicación al caso examinado.
Criterio oscilante
– La jurisprudencia del Máximo Tribunal nacional relacionada con la tenencia y consumo personal de estupefacientes ha sido oscilante.
– Así, en 1978, en autos “Colavini”, declaró la constitucionalidad de la penalización de la tenencia para uso personal. Recuperada la democracia, en 1986, con el fallo “Bazterrica” se declaró su inconstitucionalidad. Luego, en 1990, en “Montalvo”, se volvió al criterio de “Colavini”. Finalmente, con “Arriola” retornó a las bases sentadas en “Bazterrica”.