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Ley de medios: fundamentos del fallo y disidencia

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los argumentos, a continuación.

El Tribunal se pronunció de esa forma por mayoría conformada por Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Eugenio Zaffaroni y Enrique Petracchi se declaró la constitucionalidad. El juez Fayt votó en contra. Argibay y Maqueda, con disidencias parciales.

En la sentencia, los jueces sostuvieron que “la ley es coherente con los derechos del consumidor” y también lo es en relación con la defensa de la competencia ya que “si hay concentración sólo algunas ideas llegaran al pueblo”. “Es legítimo que se fijen limites a la cantidad de medios” por lo que es constitucional el articulo 45.

Además, y según consigna el portal Infojus Noticias, en cuanto a la aplicación el plazo de adecuación para la desinversión, el famoso artículo 161, “ya está vencido”. El AFSCA puede exigirle que se adecue pero dicen que hay un “derecho adquirido” por parte del Grupo Clarín. Tres son las opciones. Que presente un plan de adecuación y sea aceptado o no por el AFSCA. En caso de que no se presentara un plan, podría iniciarse un juicio en este sentido. Y la tercera de las opciones es que se proceda a una apropiación de lo excedente. En ese caso, el grupo deberá recibir una indemnización. La actora es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional, explica la sentencia.

Sobre la libertad de expresión, los magistrados dicen que, para “lograr este objetivo resulta necesario garantizar el acceso igualitario de todos los grupos y personas a los medios masivos de comunicación”. Por eso “la ley 26522 en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces”, consigna la sentencia de casi 400 páginas.

El voto de los cuatro jueces mayoritarios dice: “no se ha probado que exista una afectación actual de la libertad de expresión”. “No ha sido acreditado que el régimen que establece la ley ponga en riesgo la sustentabilidad económica” del Grupo Clarín.

Fundamentos 
Los argumentos de la mayoría ( Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni), según informó el portal citado, son los siguientes:

La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos.

La Corte Suprema ha dicho que la libertad de expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, una de las que posee mayor entidad, al extremo que, sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia nominal.

La libertad de expresión, en su faz individual, admite una casi mínima actividad regulatoria estatal, y ha sido fuertemente protegida por esta Corte en numerosos precedentes.

La protección constitucional no se limita a ello, sino que también incluye el derecho a la información de todos los individuos que viven en un estado democrático.

La libertad de expresión, en su faz colectiva, tiene por objeto proteger el debate público, con amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad.  Se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes.

Que la ley es coherente con el derecho de los consumidores a la información (Art 42 CN) lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales.

Que también lo es con la defensa de la competencia, como bien de incidencia colectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional). En la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones.

Todo ello exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica.

Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público y en la cultura, por lo que el interés del Estado en la regulación es incuestionable.

En este contexto constitucional, es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado.

Los jueces consideran que este tipo de regulaciones es una práctica internacionalmente difundida y aceptada.

Citan numerosos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como fallos nacionales e internacionales.

Como consecuencia de ello, cada uno de los votos examina en particular las razones de los textos legales impugnados y concluye que:

Es constitucional el art. 41, en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación.

Disidencia del Dr. Fayt 
El análisis del caso parte de considerar que hay un derecho individual a la licencia que tiene la protección similar a la de un derecho de dominio y que involucra el derecho a la libertad de expresión. Que una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión.

Como la licencia se equipara al derecho de dominio, no puede restringirse su disposición, y por ello es inconstitucional el artículo 41 de la ley. Hay otros modos menos restrictivos de controlar los fraudes.

Que las limitaciones del artículo 45 no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad perseguidos.

Ver también: Fallo de la Corte: la Ley de Medios es constitucional

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