Con la pensión, el actor deberá pagar las matrículas, las cuotas mensuales y los uniformes de ambos menores. En tanto, el resto de los costos de crianza deberá soportarlo el progenitor que ejerce el cuidado personal de cada uno de los chicos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que la madre de dos jóvenes deberá solventar los gastos de su educación, fijando el monto de su contribución en el importe equivalente a 20 por ciento de sus ingresos brutos.
Así, determinó que con esa suma,más su propia contribución, el actor deberá afrontar el pago de las matrículas, de las cuotas mensuales y de los uniformes escolares de los menores, mientras que los libros, los útiles y el material didáctico estarán a cargo del progenitor que ejerce -de hecho- el cuidado personal de cada uno de los chicos.
El padre demandante recurrió el fallo y alegó que la pensión establecida era exigua. Por su parte, la accionada y la defensora de menores se quejaron y le reclamaron a la alzada que hicieralugar a la reconvención que promovieron.
Divorcio
El tribunal respaldó el criterio del a quo y explicó que la mujer deberá cubrir el rubro educación porque luego del divorcio quedó en mejor posición económica, precisando que vive con uno de los menores en una casa propia (la que fue el asiento del hogar conyugal) y que se desempeña como maestra jardinera para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que el hombre, quien es abogado, convive con el otro hijo del matrimonio y alquila un departamento.
“No debe perderse de vista que los progenitores deben proveer a la manutención de sus hijos y a ese efecto deben orientar los esfuerzos que resulten necesarios, sobre todo si se tiene en cuenta la índole de los derechos que están en juego”, recordó la Cámara. En esa línea, precisó que la finalidad de la obligación analizada es satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los alimentados y que pesa sobre ambos progenitores, atendiendo a su condición y fortuna.
El tribunal reseñó que la situación económica del grupo familiar previa a la separación de las partes era buena, que tenían casa propia, dos autos y salían de vacaciones.
Asimismo, indicó que -según las constancias de la causa- los costos eran sostenidos por el trabajo de ambos esposos.
“Teniendo en cuenta que progenitor ejerce de hecho el cuidado personal del hijo con el que habita, aparece acertado el criterio sostenido por el magistrado de la anterior instancia, en el sentido (de) que cada uno debe contribuir afrontando el pago de los rubros que integran la cuota (alimentos propiamente dichos, tratamientos terapéuticos, habitación, vestido, asistencia cotidiana y esparcimiento) del joven con el que convive”, valoró.
El tribunal tuvo en cuenta que la accionada vive con el joven que tiene a cargo en una casa propia (el inmueble que fue la sede del hogar conyugal) y que el demandante tiene a cargo a su otro hijo y alquila.