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La tía de los niños será tutora y podrá llevarlos al exterior

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La alzada ratificó el decisorio que le otorgó el cuidado personal de los pequeños al papá y la tenencia a la hermana de éste. Tuvo en cuenta la inestabilidad emocional de la madre de los nenes y las diversas situaciones de violencia que protagonizó

“El juez de grado ha hecho una correcta valoración de la prueba producida en autos, como así también de lo dictaminado por el defensor de menores e incapaces, sin que se haya aportado en crítica concreta y razonada que justifique modificar la decisión recurrida”.
Bajo esa premisa, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó que el padre de dos niños tendrá provisoriamente su cuidado personal y que ambos vivirán con su tía materna en EEUU; ello así, teniendo en cuenta la inestabilidad emocional de la mamá y las diversas situaciones de violencia que protagonizó.
La alzada destacó que la madre insistía en mantener una posición cuyo único objetivo es tratar de demostrar la “supuesta incapacidad del progenitor” para poder hacerse cargo de sus hijos pero que, sin embargo, afirmó que a lo largo de su relato no se advertía de qué manera los nenes podrían estar mejor con ella. El tribunal agregó que de lo actuado en los expediente que se tramitaban entre las partes surgía que se hicieron “ingentes esfuerzos para lograr una revinculación”, la cual no fue posible debido a a la conducta de la madre. “Lejos de reconocer alguna responsabilidad en los hechos que dieron origen a las diferentes causas y que la tienen en primera persona, la deposita en el padre de los niños, en el juez o en la tutora”, insistieron los jueces.

El tribunal indicó que ello se corroboraba con los informes, que no fueron desvirtuados y que reflejaban tanto los “desbordes emocionales” de la recurrente como lo hechos de violencia descriptos por sus hijos, quienes expresaron en diversas oportunidades, según los jueces, la situación de riesgo que vivieron, que fue ratificada ante la defensora de Menores e Incapaces, la trabajadora social y el a quo.
Además, el fallo de alzada destacó que pese a los tratamientos y diferentes intervenciones, las actuaciones acreditaban las dificultades de la madre para alcanzar un equilibrio emocional que le permitiera lograr un vínculo sano con sus hijos. Se agregó que, lejos de ello, la situación empeoró. “Los niños volvieron a recordar situaciones de violencia y ‘locura’ y no quisieran reencontrarse con ello, lo que llevó a los profesionales a señalar que no es posible, por el momento, una revinculación”, se afirmó.
En ese sentido, se citó un informe de los acompañantes terapéuticos de la apelante, que narraron que presenciaron que sufrió un “ataque de ira y agresividad” en oportunidad de discutir con sus hijos menores de edad mientras conducía su vehículo por una autopista a 130 kilómetros, mientras golpeaba el volante del rodado y agredía verbalmente a los niños.

“A lo expuesto se agregan los incumplimientos por parte de la recurrente en el pago de la pensión alimentaria a su cargo, que sumado a la falta de recursos actuales por parte del padre hacen muy difícil la manutención del grupo familiar; máxime si se tiene en cuenta que en el territorio nacional carece de toda contención que pueda colaborar con él y tampoco se encuentran en condiciones de desarrollar una actividad rentada, a diferencia de lo que acontece en los Estados Unidos de Norteamérica, su país natal, en donde sus hermanos se han comprometido a colaborar tanto en el aspecto afectivo como material”, expuso finalmente la Cámara.

Interés superior del niño

-El tribunal recordó que, en situaciones como la analizada, que involucran derechos de menores, la solución a la que arribe el tribunal debe atender al interés superior del niño, porque así lo imponen el sentido común y la Convención de los Derechos del Niño.
– “Este concepto representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo”, se afirmó.
– “Resultará en interés del menor toda acción o medida que tienda a respetar sus
derechos y perjudicial la que pueda vulnerarlos”, acotó la alzada, y enfatizó que debe
establecerse, en cada caso, si la voluntad o acción de los padres o guardadores afecta los diversos derechos del infante.

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