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La sola aplicación del régimen de defensa del consumidor no basta para suplir la falta de pruebas

SITUACIÓN. Amén de no probarse la responsabilidad de la concesionaria de agua, en la causa se acreditó que los daños los produjo un derrame de líquido cloacal.
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El TSJ cordobés consideró que en cámara se brindaron de manera concreta y razonada los argumentos para rechazar la queja de los vecinos, quienes demandaron a la concesionaria de agua potable por daños en sus inmuebles

Al interpretar que el tema central en la causa fue que los accionantes no demostraron que los daños producidos en sus inmuebles hayan sido ocasionados por la rotura de un caño de agua, sobre el cual la demandada Aguas Cordobesas SA tenía el deber de cuidado, sino que de la prueba producida surgía que el infortunio fue producido por el desborde de un caño cloacal sobre el cual la accionada no debe control, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de directo interpuesto por los accionantes, descartando a su vez que la sola aplicación del régimen de defensa al consumidor supliera la falta de prueba del nexo causal.

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